Teoría General del Proceso

  • 3500 BCE

    Los Pueblos Primitivos

    En cualquier comunidad primitiva, la administración de justicia esta en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o un brujo. Los litigios se solucionaban con características místicas o mágicas religiosas. En estas comunidades los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, ciertas palabras sacramentales, inclinaciones etc., sin los cuales, los actos procesales carecían de validez.
  • 753 BCE

    Roma: la Monarquía

    Pertenece al orden judicial privado. Es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Estas acciones son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Encuentran su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Más que una clasificación genuina de acciones o de pretensiones, las acciones de la ley constituían formas autorizadas de procedimientos con características propias.
  • 509 BCE

    Roma: la República

    Pertenece de igual manera al orden jurídico privado. Se presenta la etapa denominada Del proceso formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse
    al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley. Su fundamento procesal es la fórmula, que es una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija los elementos sobre los cuales éste deberá fundar su juicio.
  • 27 BCE

    Roma: el Imperio.

    Pertenece al orden judicial público. Surge el proceso extraordinario. Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • 240

    Los Germánicos

    El proceso germánico se caracteriza como un derecho de índole publicista. En el derecho germánico predominan los intereses de la colectividad sobre los del individuo. La mezcla de los romanos y germánicos darían origen posterior a los procesos medievales. sus litigios eran conocidos por una asamblea del pueblo Ding, en la que el juez solo intervenía como investigador del derecho y director en los debates. la sentencia era dictada por la asamblea, tenia un procedimiento publico oral y formalista.
  • 1200

    Proceso Medieval Italiano

    Fusión del procedimiento romano y germano, la jurisdicción se encontraba en el poder de los jueces, ante quien acudía el demandante para citar con plazo al demandado. El proceso se caracterizó por ser lento, lo que originó el surgimiento de reformas para tener agilidad en el procedimiento. Esto dio como resultado los juicios de tipo sumario: el llamado procedimiento ejecutivo, proceso de mandato condicionado y no condicionado y el procedimiento de embargo. Surge también el procedimiento rápido.
  • 1265

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    Es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. De la fusión del espíritu germánico y romano, surge el fuero juzgo con un sello de humanismo y filosofía. Un ordenamiento importante fue el código de las partidas de 1265, tiene como antecedente en su partida III al Digesto, su contenido se encuentra en la ley de enjuiciamiento civil de 1855, siendo principal fuente de inspiración de códigos de procedimiento civiles de países hispanoamericanos.
  • La Revolución Francesa y la Codificación

    Movimiento social, económico, filosófico y político. Represento en la historia el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y feudalismo. Se basaba en la filosofía de la ilustración e ideas de Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke. Se dan garantías individuales, surge la codificación francesa, código civil, penal, procesal civil y procedimientos penales y el código de comercio. El estado realiza funciones que se le confieren por textos legales, "todo lo que no está permitido está prohibido".
  • Procesos Inquisitorial, Dispositivo y Publicista.

    Se pueden observar 3 etapas:
    -Inquisitorial; anterior a la Revolución Francesa; juez ejerce poder que le fue delegado, juzga y acusa, presume la culpabilidad y no la inocencia.
    -Dispositivo; Surge en la Revolución Francesa como reacción ante el despotismo procesal inquisitorial. El Estado hace lo que la ley le autoriza, el juez es espectador pasivo, vigila que se cumplan las reglas.
    -Publicista; Juez protege los intereses de clases débiles y el interés colectivo; es de orden público.