El proceso

Teoría General del Proceso

  • 100

    Primitivos Pueblos.

    Primitivos Pueblos.
    Se observa impartición de justicia en manos de un Jefe, un Consejo o un Brujo. La solución o sentencia tendrá caracteristicas misticas. Los pueblos primitivos comparten caracteristicas similares en sus procesos judiciales y pueden ser brutales
    1.- Formalismo y teatralidad, gestos, actuaciones, palabras sacramentales, inclinaciones. Necesarios para validar el proceso.
    2.- Las formas procesales son propias de todos los pueblos: Asia, África, América, Europa.
  • Period: 100 to 200

    Los Pueblos Primitivos

    Pueblos que compartes las mismas caracteristicas procesales:
    Los Aztecas.
    Los Romanos.
    Los Egipcios.
    Los Ateniences.
    China.
    India.
    Mesopotámia.
  • 120

    Roma

    Roma
    Etapas:
    A) Monarquía: Acciones de la Ley, Orden judicial Privado.
    B) República: Proceso Formilario, Orden Judicial Privado.
    C) Imperio: Proceso Extraordinario. Orden Judicial Público.
  • 200

    Roma: Acciones de la Ley

    Roma: Acciones de la Ley
    Solo para Ciudadanos Romanos Patricios.
    Formas autorizadas de procedimientos. Son rigurozas. Basadas en las XII tablas. Un error en la palabra o en el gesto podía implicar la perdida del juicio.
    Legis actio sacramento.
    Legis actio per iudicis postuiationem.
    Legis actio per conditionem.
    Legis actio per manus iniectionem.
    Per pigñoris capionem.
  • 300

    Roma: El Proceso Extraordinario.

    Roma: El Proceso Extraordinario.
    Es de orden judicial público. solo cuenta con una etapa en la cual solo existe un magistrado. Contiene por lo tanto una sola fase.
  • 311

    Roma: El Procedimiento Formulario

    Roma: El Procedimiento Formulario
    Aplicable a los Extranjero, peregrinos por un Pretor Peregrini. Permite resolver de forma más ágil y rápida.
    Basada en una formula, base del derecho civl que conocemos. Es una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija los elementos sobre los cuales el juez deberá fundar su juicio. Partes.
    Intentio. Demostrato, Adiudicatio, Condenado
  • 476

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    Los pueblos germanicos se desplazaron del norte hacia el sur de Europa, provocando el choque con la cultur romana, andao inicio a la Edad Media.
    En el Derecho Germánico predomina el interes de la colectividad.
    La mezcla de los elementos romanos y germánicos da origen al proceso medieval.
  • 477

    Caracteristicas del Procedimiento Aleman

    Caracteristicas del Procedimiento Aleman
    Ding.- Asamblea del Pueblo.
    Juez.- director de debates. La asamblea pronunciaba la sentencia. Existe la autodefensa, tanto en custiones civiles como penales, buscando un acuerdo y de no proceder se aplicaba una sanción para evitar la venganza. Procedimiento público, oral y formalista. se aplican:
    Juicio de Dios, Ordalías, Como prueba del agua caliente o fria, hierro candente, duelo, ordalía aleatoria.
  • Jan 1, 1200

    Italiano, Proceso Medieval

    Italiano, Proceso Medieval
    Jurisdicción ejercida por funcionarios.
    Etapas:
    1.- Citación con plazo con Demanda.
    2.- Contestación del demandado opone excepciones impedientes o dilatorias.
    3.- Litis contestado si el demandado no opone excepciones.
    4.- periodo de pruebas.
    5.- Sentecia impugnable por apelación o Querella Nullitatis (casación o amparo directo).
    Procedimiento lento por lo cual da paso a los juicios sumarios.
  • Jan 1, 1201

    Italia, Juicios de tipo sumario.

    Italia, Juicios de tipo sumario.
    Juicios summarios:
    1.- Procedimiento ejecutivo.- basados en documentos dotados de fuerza ejecutiva o por sumisión del deudor dando rapidez.
    2.- Mandato Condicionado.- aduce la procedimiento interdictal y procedimiento monitorio.
    3.- Procedimiento de Embargo.- Logrando una garantía. Se crea también la figura del procedimiento sumario indeterminado conocido ahora como Juicio Sumario.
  • Jan 1, 1300

    España_1, Antiguo enjuiciamiento

    España_1, Antiguo enjuiciamiento
    10 siglos de aplicación. Es base del procedimiento mexicano. Esta presente el proceso romano.
    Surge el Fuero de Juzgo con espíritu aleman y romano, de corte humanista, con poca aplicación.
    Legislación española.
    1. Código de las Partidas de 1265.
    2. Ordenamiento de Alcalá de 1348.
    3. Ordenamiento Real de 1485.
    4. Ordenanzas de Medina de 1489.
    5. Ordenazas de Madrid de 1502.
    6. Ordenanzas de Alcalá 1503.
    7. Leyes de Toro de 1503.
    8. Nueva recopilación de 1567.
    9. Novísima Recopilación 1805.
  • Jan 1, 1301

    España_2

    España_2
    De 681 con el Fuero de Juzgo, hasta 1805 de La Novísima Recopilación hay un lapso de 1124 años.
    El Código de las Partidas de 1265, en su partida III contiene antecedentes procesales del Digesto y esta partida influye la legislación española hasta 1855 e la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste último base de la legislación de paises Hispanoamericanos.
  • Francia_1. La Revolución y la Codificación

    Francia_1. La Revolución y la Codificación
    Los principios de la Revolución Francesa son:
    1. Filosofía de la Ilustración.
    2. Rousseau,
    3. Montesquieu,
    4. Voltaire,
    5. Locke.
    Se defienden los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.
    Para el Estadp todo lo que no está permitido, está prohibido. Para el Ciudadano: todo lo que no esta prohibido, está permitido.
  • Francia_2

    Francia_2
    Surge la corriente codificadora francesa. separa lo adjetivo de lo sustantivo.
    1. Código Civil;
    2. Código Penal;
    3. Código de Procedimientos Civiles.
    4. Código de Procedimientos Penales.
    5. Código de Comercio. A partir de estos en Europa y en América se empiezan a promulgar códigos independientes tanto civiles como penales ya sea procedimentales o sustantivos.
  • España_3

    España_3
    Increibld: España en el siglo XIX se encontraban vigentes los ordenamientos comprendidos desde el Fuero de Juzgo, hasta la Novísima Recopilación. Se inicia una nueva corriente con: La Constitución de Cádiz de 1812.
    1. Ley de Enjuiciamiento Mercantíl 1830.
    2.- Reglamento provisional de la Admon. de justicia 1835.
    3. Instrucción del Procedimiento Civil.
    4. Ley de Enjuiciamiento Civil 1855.
    5. Ley de Enjuiciamiento Civil 1881.
    6. Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.
    Todo ello influye en México.