Teoría del proceso Los pueblos primitivos

By susyebm
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    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    En estas comunidades había un JEFE, también un consejo de ancianos, incluso hasta un brujo, el cual daba solución a los problemas de manera mágica. Este proceso consistía en la formulación de gestos, actuaciones, etc., si estas características no las tenia el procesos era casi invalido. Los aztecas fueron una de las culturas que contaban con un tribunal y jueces, y solucionaban los litigios de esta manera.
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    ROMA

    ROMA
    Este pueblo desarrollo su derecho técnicamente y sistemáticamente en el aspecto militar y jurídico.

    Fue este un pueblo guerrero que se caracteriza por tres etapas en la historia de su proceso que fueron: la monarquía, la republica y el imperio. En el proceso de litigio las partes acudían ante el magistrado, el cual analizaba las pretensiones de ambas partes , conducía al proceso y dictaba resoluciones.
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    LA REPUBLICA

    LA REPUBLICA
    Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado
    proceso extraordinario.
    En el orden judicial privado las partes las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario
    público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado no resolvía si no que daba una formula la cual era llevada a un juez privado el cual daba la solución.
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    LA MONARQUIA

    LA MONARQUIA
    Esta etapa da inicio con la fundación de Roma y culmina con la caída de los Etruscos. Es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales,
    tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
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    EL IMPERIO

    EL IMPERIO
    El emperador era la figura máxima de poder el cual dictaba las leyes y había que acatar lo que dijera.
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    LOS PUEBLOS GERMANICOS

    LOS PUEBLOS GERMANICOS
    Se señalan como causas de la decadencia del imperio romano, entre otras, el surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur.
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y
    un director de los debates.
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    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    Se complemento con la fusión de los procedimiento romano y germano, donde el fondo de la misma esta constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el
    influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias.
    La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    El proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y, además, la historia misma de España, que como es bien sabido es una mezcla de influencias célticas, fenicias,
    griegas, romanas, visigodas y árabes.
    Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, la cual es la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos.
    se inicia la corriente moderna de codificación, con la Constitución de Cádiz de 1812
  • LA REVOLUCION FRANCESA Y LA CODIFICACION

    LA REVOLUCION FRANCESA Y LA CODIFICACION
    La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero para Europa y los pueblos Occidentales represento el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo.
    Un ordenamiento importante fue el código de las partidas de 1265 que retornó al periodo clásico romano.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. El juez ejerce su poder sin ninguna limitación, el cual también toma el papel de investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. Proceso Dispositivo.-Todo lo que no esta prohibido esta permitido. Proceso Publicista.-Crea ramas especiales del derecho como el agrario y laboral, proteja el interés colectivo y es de orden público.