TEORÍA DEL PROCESO

  • Period: 2000 BCE to 753 BCE

    Los Pueblos Primitivos

    Los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la Tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares:
    La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo.
    La solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
    Toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas.
    Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad.
  • Period: 753 BCE to 565

    Roma

    Constituye el antecedente más importante de las construcciones sistemáticas y doctrinales.
    El carácter militar y jurídico de Roma determinó a las instituciones romanas que perduraron a través de los siglos.
    Se tienen 3 etapas de desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las 2 primeras pertenecientes al orden judicial privado y la 3a al orden judicial público:
    a) La Monarquía: de las acciones de la ley
    b) La república:del proceso formulario
    c) El imperio: proceso extraordinario
  • 450 BCE

    Las acciones de la ley

    Procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo, más que una clasificación genuina de acciones o de pretensiones, constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias. Se desarrollaban ante los magistrados, donde las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley (exceso rigorista y formalista).
    Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación, 3 de carácter declarativo y 2 de carácter ejecutivo.
  • 120 BCE

    El procedimiento formulario

    Para la solución de los conflictos a los cuales tuvieran acceso los plebeyos y los no romanos, surge la figura de un nuevo magistrado "el pretor peregrini" permitiendo formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley.
    Surge la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto. Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la demostrado, la adiudicatio y la condenado.
  • 284

    El proceso extraordinario

    Manifestación del orden judicial público, donde la duplicidad de etapas desaparece (En las acciones de la ley y en el proceso formulario existía una duplicidad de etapas, una 1a ante el magistrado, funcionario estatal, y otra 2a, ante un juez particular o privado).
    Este proceso extraordinario, se desenvuelve todo frente a un funcionario estatal, el magistrado, ante el descrédito en que los jueces privados cayeron.
  • Period: 476 to 1100

    Los germánicos

    Predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
    Procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que
    toleraban formas autotutelares y autocompositivas.
    Existía una asamblea del pueblo (el Ding), ante la cual el juez solamente intervenía como instructor (investigador del derecho y director de debates), quien emitía la sentencia misma que evolucionaba a un mandamiento del juez. El procedimiento es público, oral y de rigor formalista.
  • Period: 681 to

    Antiguo enjuiciamiento español

    La historia del derecho español abarca desde el 681, cuando el XVI Concilio de Toledo aprueba el Fuero Juzgo, hasta 1805, en que surge la Novísima Recopilación, los ordenamientos característicos son:
    • Código de las Partidas de 1265,
    • Ordenamiento de Alcalá de 1348,

    • Ordenamiento Real de 1485
    • Ordenanzas de Medina de 1489
    • Ordenanzas de Madrid de 1502
    • Ordenanzas de Alcalá de 1503
    • Leyes de Toro de 1503
    • Nueva Recopilación de 1567
    • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • Period: 1100 to 1300

    Proceso medieval italiano

    La jurisdicción está en manos de los funcionarios (se desarrolla la abogacía).
    El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado (se presenta la demanda). El demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias. hay un retorno al proceso clásico romano.
    La sentencia puede ser impugnada por apelación; por medio de la querella nullitatis. surgen los juicios de tipo sumario (el sumario indeterminado es el antecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario).
  • Period: 1250 to

    Proceso inquisitorial

    Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa.El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal
  • La Revolución Francesa

    La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales.
    Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. Sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho. colocando los cimientos del capitalismo.
  • Period: to

    La Revolución francesa y la codificación

    Se busca establecer una administración social que esté basada en la exaltación de la libertad de los individuos, donde para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y para los ciudadanos, todo lo que no está prohibido está permitido.
    La corriente codificadora francesa surge con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas.
  • Corriente codificadora francesa

    Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
    1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio.
    Su importancia radica en que a partir de ellos, tanto en Europa como en América comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal.