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teoría del proceso

  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    llevo al desarrollo su derecho , posee dos características fundamentales de pueblo jurista y guerrero .
    La historia de Roma se divide en tres etapas: • La monarquía • La república • El imperio
  • 753 BCE

    Roma (monarquía)

    Roma (monarquía)
    Durante la monarquía, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
    Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación. Tres de ellas eran de carácter declarativo y las dos últimas de carácter ejecutivo.
    Ley de las Doce Tablas, constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias.
  • 509 BCE

    Roma (República)

    Roma (República)
    Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de
    los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse
    al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley.
  • 27 BCE

    Roma (Imperio)

    Roma (Imperio)
    En el imperio surge el llamado proceso extraordinario aparece como una manifestación del orden judicial público
  • 117

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    . El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista.en el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, . La sentencia era pronunciada por esta asamblea como resultado de una propuesta a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia.
  • 1184

    Procesos inquisitorial,

    Procesos inquisitorial,
    el proceso inquisitorial entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador
  • 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    el derecho español se aplicó durante la Colonia y en México la legislación procesal civil está inspirada en ella los diferentes ordenamientos característicos
    de la evolución del derecho son los siguientes:
    Código de las Partidas de 1265
    Ordenamiento de Alcalá de 1348
    Ordenamiento Real de 1485
    Ordenanzas de Medina de 1489
    Ordenanzas de Madrid de 1502
    Ordenanzas de Alcalá de 1503
    Leyes de Toro de 1503
    Nueva Recopilación de 1567
    Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • 1300

    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano.
    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía.
    La característica principal del proceso medieval fueron las reformas conducentes
    surgen los juicios de tipo sumario que, según Goldschmidt, son los a) El llamado procedimiento ejecutivo, b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, . c) El procedimiento de embargo
  • 1325

    los pueblos primitivos

    los pueblos primitivos
    El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales . La máxima autoridad era el rey, quien, tenía al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl.
  • 1328

    los pueblos primitivos

    los pueblos primitivos
    Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol.
    los jueces mercantiles acudían a la plaza desde antes de su instalación estaban prestos para administrar una justicia rápida y expedita en el momento o en el lugar .
    La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental.
  • proceso Oral

    proceso Oral
    Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes:
    Concentración de las actuaciones.
    Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
    Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
    Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
    Si un proceso reúne estas características o notas, se dice que es de tendencia hacia la oralidad
  • proceso escrito

    proceso escrito
    Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter eminentemente oral. La escritura no existía, Al irse complicando la vida social , fue necesario formar un registro o memoria de los actos procesales y nacen así el expediente y quien lo forma o manufactura, o sea, el escribano. Así surge en este sentido primitivo y simplista el proceso escrito
  • Procesos dispositivo

    Procesos dispositivo
    o surge de la Revolución francesa representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente. Las partes pueden disponer del proceso, y de aquí la denominación. El juez es un mero espectador pasivo de la contienda, su papel se contrae a vigilar que se cumplan las reglas del juego.
  • El proceso publicista

    El proceso publicista
    El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo. Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido. En el proceso publicista, pues, el juez reivindica los poderes estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase.
  • Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El panorama del derecho español en el siglo xix fue ya distinto. se inicia la corriente moderna de codificación, con la Constitución de Cádiz de 1812,Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, de 24 de julio de 1830; el Reglamento Provisional de la Administración de justicia, de 26 de septiembre de 1835; la Instrucción del Procedimiento Civil , de 30 de septiembre de 1853, la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 5 de octubre de 1855,
  • La Revolución francesa y la codificación

    La Revolución francesa y la codificación
    La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales.se sientan las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica
  • Revolución francesa y la Codificación

    Revolución francesa y la Codificación
    se establecen los principios
    todo lo que no está permitido está prohibido para el estado; por el contrario, el individuo, el ciudadano, el hombre individualmente considerado, es libre y autónomo y no tiene más limitaciones sino las fijadas por las leyes y, por ello, para el ciudadano todo lo que no está prohibido está permitido.
  • Revolución francesa y la Codificación

    Revolución francesa y la Codificación
    , la codificación francesa de principios del siglo XIX es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales.