Teoría del Proceso

  • 2000 BCE

    Pueblos primitivos

    Tenían un proceso sencillo pero eficaz en la solución de conflictos, todos los pueblos utilizaban en muchas ocasiones la crueldad en sus sentencias, todo este proceso no es exclusivo de un pueblo en específico es la unión de cada una de las costumbres de todos. Los aztecas tenían un orden procesal, Bernal Díaz del Catillo en su descripción del mercado de Tlatelolco hablaba de los jueces mercantiles que acudían a la plaza.
  • 753 BCE

    Roma

    Monarquia: un proceso rigorista conocida como: las acciones de ley; legis actio sacramento (ambas presentaban su demanda), legis actio per iudicis postuiationem (sostenían su demanda) y legis actio per conditionem (se presentaban ante el juez) estas tres primers de carácter declarativo, la legis actio per manus iniectionem (prisión o esclavitud) y per pigñoris capionem (sometimiento de cosas para asegurar el pago) son de carácter ejecutivo.
  • 509 BCE

    República

    Proceso formulario; Scialoja:La demostratio, como lo indica la palabra misma, es en sustancia una enunciación del hecho, que constituye el fundamento de la litis, la intentio es aquella parte de la fórmula en la que el actor concluye o expone sucintamente su demanda.
  • 27 BCE

    República

    Proceso formulario 2: (la adiudicatio implica la potestad por la cual) el juez debe atribuir la cosa, o parte de la cosa, o derechos sobre la cosa, a alguno de los litigantes, la condenatio, pues, es la última parte de la fórmula y aquélla con que se llega a un resultado ejecutivo.
  • 476

    Imperio

    Proceso extraordinario; se caracteriza por la solución del proceso o demanda en una sola fase y con un solo juez.
  • 500

    Los Germánicos

    Procesos primitivos mágico religiosos. Los procesos medievales. Prevalecía el interés de la colectividad sobre los del individuo, En el proceso existe la autodefensa en cuestiones civiles y penales para obtener una reparación, procurando inicialmente un acuerdo y si éste no se logra, entonces coactivamente el pago de una sanción pecuniaria, con objeto de evitar la venganza del lesionado. El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, poder del juez escaso.
  • 600

    Proceso medieval italiano

    La jurisdicción esta en manos de los funcionarios, comienza con una citación echa al demandado en donde se presenta la demanda, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nue¬vo en otro plazo determinado, la litis contestado es la incorporación del demandado a la contienda, la apreciación de pruebas y la sentencia. La cual podía ser impugnada por la querella nullitatis.
  • 681

    Antiguo enjuiciamiento español

    regido por un derecho popular y localista pero influenciado por las culturas romano y germánicas en cuanto a sus procedimientos.
  • Revolución francesa y la codificación.

    Tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso.

    Inquisitorial: Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. El acusado debe probar su inocencia.
  • Dispositivo

    El en el proceso dispositivo el juez es absolutamente imparcial ante el proceso, la autoridad tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente
  • Publicista

    En el proceso publicista se busca atender a los sectores, grupos o clases pobres o más vulnerables, limitación a la autonomía de la voluntad y la protección de intereses sociales o colectivo.