TEORIA DEL PROCESO

  • 4500 BCE

    Pueblos Primitivos (Aztecas)

    El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado.
    Esquivel Obregón se refiere a la existencia de una genuina, aunque primitiva, organización judicial. La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia.
  • 4500 BCE

    Los pueblos Primitivos (Egipcios)

    Los pueblos Primitivos (Egipcios)
    En Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo, que hacían desaparecer las mojoneras que separaban unas propiedades de otras.
  • Period: 4500 BCE to 27 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.

    En los Pueblos Antiguos sucede un fenómeno de paralelismo, es decir, se presentan rasgos similares de evolución.
    Así, en cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
  • 4000 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.
    En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Podemos decir que algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales.
  • Period: 67 BCE to May 29, 1453

    LOS GERMANICOS

    El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano. Es decir, mientras que en determinados enfoques del derecho civil romano prevalece o se protege con mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, en el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
  • 27 BCE

    ROMA (Las acciones de la ley)

    ROMA (Las acciones de la ley)
    Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Acciones de la ley de carácter declarativo
    1. Legis actio sacramento
    2. Legis actio per iudicis postuiationem
    3. Legis actio per conditionem Acciones ejecutivas
    4. Legis actio per manus iniectionem
    5. Per pigñoris capionem
  • Period: 27 BCE to 68 BCE

    ROMA

    La historia de Roma se divide en tres etapas:
    • La monarquía
    • La república
    • El imperio
  • Jan 1, 1201

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    La jurisdicción estaba en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda.
    La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento. En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario.
  • Period: Jun 26, 1255 to

    ANTIGUO ENJUCIAMIENTO ESPAÑOL

    .
    El estudio del derecho procesal mexicano no se puede abordar sin un conocimiento, siquiera superficial, del derecho procesal español. Esto se explica fácilmente porque el derecho español se aplicó durante la Colonia
    La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consignada, más que en los cuerpos de legislación general, más o menos influidos por ideas romanas, en los fueros de las ciudades, donde el derecho se manifiesta con mayor espontaneidad.
  • Period: Jan 1, 1401 to May 29, 1453

    PROCESO INQUISITORIAL

    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia.
  • LA REVOLUCION FRANCESA Y LA CODIFICACION.

    LA REVOLUCION FRANCESA Y LA CODIFICACION.
    En el Siglo XIX surge la corriente codificadora francesa, con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época. La codificación francesa es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.