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se funda la suprema corte de justicia de la nacion.
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Las Siete Leyes fueron propuestas en 1835 y ratificadas por el Congreso en 1836. En este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito. La organización de la Suprema Corte no cambió durante las Leyes Centralistas de 1836 y siempre fueron once ministros y un fiscal.
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Ante el triunfo del liberalismo en 1855, el presidente Ignacio Comonfort publicó una convocatoria al Congreso Constituyente, reunido de enero a diciembre de 1856 y resultó la Constitución de 1857. Primera y única vez en que se establece que los miembros de la Corte fueran electos popularmente.
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El 1 de agosto de 1867 fue restablecida la corte y sesionó nuevamente en su sede de Palacio Nacional.
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presidió la Corte Suprema de justicia Ignacio Luis Vallarta y durante su gestión fue promulgada por el ejecutivo federal la ley del 3 de octubre de 1882 en la que se suprimió la facultad que concedía la constitución de 1857, para que el presidente de la corte, sustituyera al de la república.
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El congreso constituyente de 1916, cimentó los principios de la administración de justicia. En ese contexto, el 5 de febrero de 1917 se publicó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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En 1934 hubo otra reforma a la integración de la Corte y se aumentó el número de ministros de 16 a 21 así como una Sala más.
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En 1988, a la Ley de Amparo y a la Constitución Federal que se les otorga a los Tribunales Colegiados de Circuito, la competencia exclusiva para conocer de amparo en materia de control de legalidad de los actos reclamados y reservándose a la Suprema Corte, la definitiva interpretacion de la Constitución.
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se publica la ley organica del poder judicial de la federacion. regula las reformas constitucionales ya publicadas (31 diciembre 1994).
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se dotó a la Corte de la facultad de ejercer la Declaración General de Inconstitucionalidad, que tiene como finalidad analizar en abstracto -como en la acción de inconstitucionalidad- la regularidad constitucional de una norma que hubiere sido declarada inconstitucional en cinco precedentes vía amparo indirecto en revisión.