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Con la Revolución Francesa se crea el concepto de la República, aboliendo la monarquía, influyendo en un grupo de españoles nacidos en América; es decir, criollos que idealizaron la independencia de América.
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Dirigida por Miguel Hidalgo y Costilla, en Dolores, intendencia de Santa fe Guanajuato, sus objetivos; abolir la esclavitud y que las clases marginadas tuvieran acceso a la justicia.
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Ignàcio Lòpez Rayòn redacta los Elementos Constitucionales con los que consigna la division tripartita del poder, impulso una ley que garantizara los derechos de la persona acusada de un delito.
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Se promulga en Càdiz, España, y se publica en la Nueva España el 8 de septiembre del mismo año, establecía que le correspondía exclusivamente a los tribunales la aplicación de la ley en causas civiles y criminales, la lucha insurgente impidió que se aplicara en su totalidad.
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Su creador Marìa Morelos y Pavòn, expone ante el Primer Congreso de Anahuac que; "La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que solo quiere depositaria en sus representantes, dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario..."
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Conocido también como la Constitución de Apatzingan, en ella se plasman las ideas de Morelos, y su articulo 44 estableció la creación del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
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Se establece en Ario, intendencia de Valladolid (Actualmente Estado de Michoacàn), integrado por: un Presidente, tres Fiscales, un Secretario y un Oficial Mayor, durante su función resolvió sobre reparto injusto de tierras, violencia intrafamiliar y abusos de autoridad; su estancia fue breve debido a los ataques de los realistas.
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Juan O`donojù ùltimo Virrey de la Nueva España firma los Tratados de Córdoba, en los que reconoce la independencia de México, y se consuma el 27 de septiembre del mismo año.
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Señalò que el ejercicio del Poder Judicial se depositaba en una Corte Suprema de Justicia y los tribunales que se establecieran en cada Estado; es por vez primera que se utiliza la denominación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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Fue promulgada por Guadalupe Victoria, primer presidente de la República, en ella estableció que la nación adoptaba para su gobierno la forma de Repùblica representativa, popular y federal.
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El Poder Judicial residirìa en una Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y los Ministros designados fueron; Miguel Dominguez como Presidente, Josè Isidro Yàñez, Manuel de la Peña, Juan Josè Flores Alatorre y Juan Nepomuceno Gòmez.
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Quedo instalado en el antiguo despacho de la real audiencia de México en el Palacio Nacional, desde el primer día, los Ministros observaron en la resolución de las controversias tres principios fundamentales:
1. Igualdad ante la ley.
2. Separación de poderes y
3. supremacía de la Constitución. -
Fueron promulgadas por el gobierno centralista en turno, en ellas se establecía que el Poder Judicial se depositaba en la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS DEPARTAMENTOS, Y LOS JUZGADOS INFERIORES DE LOS DEPARTAMENTOS.
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Se restableció el Régimen Federal, disponiendo que la administración de justicia seria gratuita.
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Se incorpora en su articulo 25 la iniciativa de Mariano Otero, propuesta que establecía el Juicio de Amparo en el sistema jurídico mexicano.
Desde este momento la Suprema Corte de Justicia, Los Tribunales y los Juzgados del Poder Judicial de la Federación, se convierten en defensores de la Constitución y de los derechos de los ciudadanos. -
En 1857 estalla la guerra de Reforma, estas leyes se expiden entre ese año y 1861, una de estas reformas fue la promulgación de la Ley de Amparo en 1861,
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Es promulgada por Ignàcio Comonfort, se suprimen los fueros eclesiástico y militar y Benito Juàrez fue electo como Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Estableció que la SCJ seria un Tribunal de apelación de ultima instancia, sus artìculo 101 y 102 determinaron al juicio de amparo como medio de control constitucional a favor de los gobernados. -
Cae el imperio de Maximiliano y Benito Juàrez restablece la República y sus instituciones, y se instala nuevamente la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Ministros Sebastiàn Lerdo de Tejada, Pedro Ogazòn, Vicente Riva Palacio y Josè Marìa Lafragua, como Fiscal Eulalio Marìa Ortega, y como Procurador General Joaquìn Ruìz.
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Este semanario sigue publicándose pero con el nombre de Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, su funciòn es difundir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Durante este periodo comenzaron los trabajos para la elaboraciòn del Código Civil y el Código Penal, también la redacciòn de la segunda Ley de Amparo de 1869.. -
La obra "El espíritu de las Leyes" de Montesquieu, plantea la divisiòn tripartita del poder; surge el concepto Estado - Naciòn, es decir, conjunto de ciudadanos con una lengua y costumbres en comùn.
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Esta ley dispuso que el alto Tribunal estarìa conformado por 15 Ministros y que las sesiones se realizarìan en tribunal pleno y 3 salas, la primera compuesta de 5 Ministros y las otras dos con 3 Ministros.
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Ante el Movimiento revolucionario la Suprema Corte se ve obligada a cerrar sus puertas; sin embargo, su perfeccionamiento y el juicio de amparo, fueron parte de los ideales de la revolución mexicana.
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Su creación marca un antes y un después en la historia de México, genero estabilidad política y social, fue la primera constitución del siglo XX en plasmar derechos sociales.
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Reabriò sus puertas y rotomò sus labores, e iniciò la quinta època del Semanario Judicial de la Federaciòn.
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En el se discutieron temas relacionados con reformas constitucionales respecto a:
Nùmero, calidad y nombramiento de los Ministros de la Corte.
Su división en pleno y salas especializadas para el conocimiento del juicio de amparo, en consecuencia, el ejecutivo propuso las candidaturas de los Ministros que serìan aprobadas por el Senado, el nùmero de Ministros se incrementò a 16, tres salas con 5 Ministros, cada sala especializada en materia Civil, Penal y Administrativa. -
Siendo Ministro presidente Salvador Urbina, su sede sigue siendo en Calle Pino Suàrez, Nùmero 2, Colonia Centro, Delegación Cuahutemoc, en la Ciudad de México.
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Esta reforma consistió en distribuir facultades de la SCJN, con el fin de desahogar el enorme nùmero de asuntos en materia penal, para lo cual, SE ESTABLECIERON TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, asentados en diferentes partes del país, sus facultades y organización se establecieron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. y conformados por tres magistrados, se aumentan los Ministros de 21 a 26.
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Con esta fecha se publica una reforma constitucional que limita la jurisdicción de la SCJN al conocimiento solo de los asuntos de mayor importancia, y delega a los colegiados un mayor número de amparos y revisiones fiscales de menos trascendencia.
Esta reforma también creo la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación. -
Se redistribuyò la competencia de la SCJN para tratar exclusivamente cuestiones constitucionales y se trasladò a los Tribunales Colegiados de Circuito las cuestiones de legalidad,
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Los archivos foráneos se convierten en casas de cultura jurídica, con el objetivo de promover la cultura jurídica del país.
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Esta reforma incorporò el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federaciòn, encargado de conocer y resolver los conflictos derivados de las elecciones federales o locales.
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Reforma Constitucional que introduce en su articulo 1o la protección y garantía de los derechos humanos contenidos en ella y los Tratados Internacionales. Con estos cambios iniciò la Décima Època del Semanario Judicial de la Federación, cuyos criterios se han conformado principalmente por; en materia de igualdad jurìdica, libertad de expresiòn, interès superior de la niñez, derechos de las mujeres, etc.
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El alto Tribunal renovó su página de Internet, permitiendo acceder a las sentencias y criterios emitidos en los asuntos sometidos a su conocimiento.
México es el único país que transmite en vivo las sesiones del pleno de la Suprema Corte, mediante el canal judicial, busca una mayor transparencia en la imparticiòn de justicia. -
En materia penal, se establecieron los juicios orales, fijando un plazo de 8 años para concluir la capacitación al respecto e implementarse a nivel nacional.
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A partir de esta fecha, cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos solicitados por la legislación aplicable, puede solicitar ante el Poder Judicial de la Federación la firma electrónica mediante la cual puede tramitar un juicio de amparo en linea.
www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx