ACTIVIDAD 6. SUCESIONES

  • INSTITUCIÓN DEL HEREDERO
    753 BCE

    INSTITUCIÓN DEL HEREDERO

    en el derecho antiguo debía hacerse de forma solemne y con determinadas palabras
  • SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO
    753 BCE

    SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO

    Limitaciones a la libertad de disposición del testador, limitaciones que protegían los intereses de los parientes, provocaba la modificación o anulación del testamento.
  • SUCESIONES
    450 BCE

    SUCESIONES

    transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerte a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla, se traspasa todo o parte del patrimonio al sucesor, que asume la posición jurídica que ocupada el antecesor
    Sucesión mortis causa a título universal
    Sucesor a titulo particular, cuando la trasmisión comprende uno o varios derechos.
  • SUCESIONES Y CLASES
    450 BCE

    SUCESIONES Y CLASES

    Institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar, había clases: la vulgar, pupilar, cuasipupilar.
  • CLASES DE SUCESIONES
    450 BCE

    CLASES DE SUCESIONES

    vulgar: se nombraba a un sustituto previendo que el primer instituido por alguna circunstancia no llegara a heredar
    pupilar: al instituir a su hijo como heredero impúber, el padre designaba al heredero de este.
    cuasipupilar: se nombraba al sustito para el hijo loco, aunque púber, muriera sin otorgar testamento por no haber recobrado la razón.
  • SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO EN EL DERECHO ANTIGUO
    450 BCE

    SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO EN EL DERECHO ANTIGUO

    necesidad de dejar patrimonio, bienes raíces bajo el control de una persona, se acostumbro a dejar solo un heredero universal; para desheredar era necesario hacerlo de forma expresa, no se les podía olvidar porque podía ocasionar la anulación o la modificación del testamento; para un hijo tenia que designarlo individualmente, para los demás se hacia de forma global, nunca se exigió que de la desheredación fuera motivada; si se desconocía a un hijo se anulaba el testamento
  • SUCESION AB INTESTATO DEL IUS CIVILE
    401 BCE

    SUCESION AB INTESTATO DEL IUS CIVILE

    cuando el paterfamilias fallece intestado y no existe suus heres, los bienes se transmiten al adgnatus proximus, o en su defecto, a los gentiles, era discriminatorio de mujeres.
    Se divide en 3 categorías:
    a) Sui heredes: conjunto de personas libres bajo la potestad, hijos naturales; adoptados; personas bajo la potestad del abuelo, nietos.
    b) Adgnatus proximus: relación entre el paterfamilias y aquellos individuos que han estado sometido a la misma patria potestad.
    c) Gentiles
  • REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
    200 BCE

    REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO

    El testador podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte, como son un nuevo testamento revocaba al anterior, destrucción intencional del testamento hecha por su autor fue considerada revocación, que el testador revocara expresamente el testamento frente a tres testigos.
  • LEGADO
    199 BCE

    LEGADO

    Liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndoles ciertas cosas o derechos, podía estar sujeto a condición, término o modo.
  • Testamenti factio
    169 BCE

    Testamenti factio

    capacidad para testar y para ser instituido en un testamento, formaba parte del ius commercii solo lo tenían los ciudadanos romanos.
    Testamenti factio activa: solo para los ciudadanos romanos que gozaban de plena capacidad jurídica, las mujeres necesitaban autorización de su tutor, los alieni iurus no podían hacer testamento ya que estaban sometidos a potestad. Existía desde el momento en que se otorgaba el testamento hasta aquel en que ocurría la muerte.
  • Testamento per aes et libram
    120 BCE

    Testamento per aes et libram

    También llamado testamento mancipatorio, consistia en una venta ficticia, efectuada por medio de la mancipatio frente al libipens y los cinco testigos.
    El testador mancipaba sus bienes a un tercero, el familiae emptor, ósea el comprador del patrimonio, al tiempo que designaba a sus herederos y daba instrucciones al familiae emptor sobre la forma en que debía repartir su herencia
    El familiae emptor es una figura semejante a la del actual ejecutor testamentario o albacea
  • Testamento calatis comitiis
    120 BCE

    Testamento calatis comitiis

    Es el testamento que el paterfamilias hacía en tiempo de paz, frente al comicio curiado, cuando la asamblea se reunía para ese fin, dos veces al año, siempre presidida por el pontífice máximo.
  • NULIDAD DEL TESTAMENTO
    101 BCE

    NULIDAD DEL TESTAMENTO

    Cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera algún defecto en su contenido, podía ser invalidado por las siguientes causas.
    - Por la capitis deminuti odel testador
    - Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herencia (testamentum destitutum)
    - Por nacimiento de un postumus sus que no hubiera sido tomado en cuenta.
  • Testamento in procinctu
    100 BCE

    Testamento in procinctu

    Se realizaba en tiempo de guerra, frente al ejercito
  • SUCESIÓN AB INTESTATO EN EL DERECHO PRETORIO
    1 CE

    SUCESIÓN AB INTESTATO EN EL DERECHO PRETORIO

    El pretor seguía determinado orden, siempre se concedía a petición de los interesados, primero a los individuos unidos al causante intestatus por determinados vínculos, si no había entraban individuos con vínculos diversos y a falta de estos otros distintos, llamados bonorum possessio inde liberi, unde legitimi, unde cognati, unde vir et uxor.
  • SUCESIÓN AB INTESTATO EN EL DEREHCO PRETORIO
    1 CE

    SUCESIÓN AB INTESTATO EN EL DEREHCO PRETORIO

    • bonorum possessio inde liberi: descendencia legitima, comprendía los emnacipados, no entraban los hijos adoptivos, ni dados en adopción a terceros,
    • unde legitimi: herederos civiles, las mujeres si eran consanguineas
    • unde cognati: descendientes, ascendientes, colaterales en sexto grado.
    • unde vir et uxor: conyuge superviviente en relación con el causante.
  • CODICILIO
    14

    CODICILIO

    Se hacia por escrito, en forma de carta, podía existir anexo a un testamento o sin este, no podía contener la institución de herederos o consignar desheredaciones; aparece en la época de Augusto.
  • BONORUM POSSESSIO CONTRA TUBULAS
    100

    BONORUM POSSESSIO CONTRA TUBULAS

    concedida a los herederos civiles constituidos por testamento, a las personas que debía desheredar de forma expresa, para hombres se hacia de forma individual, para mujeres se hacia global.
    si los herederos no se adelantasen a exhibir las tabular testamentarias, los herederos que hubiera sucedido en el lugar de los herederos civiles ab intestato, obtienen la bonorum possesio; presunción de que el pretor decida en base a la aequitas cuando no se presenten ningún tipo de sucesores.
  • bonorum possessio secundum tabulas
    100

    bonorum possessio secundum tabulas

    Documento que contiene la designación del heredero y los sellos de siete testigos, sin exigirse el rito de la mancipatio.
  • CLASES DE HEREDEROS
    120

    CLASES DE HEREDEROS

    HEREDEROS NECESARIOS: herederos domésticos hijos y esclavos, adquieren la herencia de forma automática, sin necesidad de expresar su voluntad, heredaban sus deudas pagándolas aun con su patrimonio.
    HEREDEROS EXTRAÑOS: podían aceptar o rechazar la herencia libremente, se llamaba herederos voluntarios. Adquirían la herencia a través de un acto de adición de la herencia.
  • PROTECCION PROCESAL DEL HEREDERO
    120

    PROTECCION PROCESAL DEL HEREDERO

    PROTECCIÓN PROCESAL DEL HEREDERO: hereditatis petitio forma del derecho civil para que se le reconociera al heredero o se le entregara la herencia, contaba con un interdicto para pedirla herencia.
    HERENCIA YACENTE: se le denomino así debido al intervalo que transcurría entre la muerte del causante y la adquisición de la herencia por el heredero
    HERENCIA VACANTE: es aquella que quedaba definitivamente sin titular, porque no había herederos y los bienes vacantes pasaban al erario público.
  • TIPOS DE BONORUM POSSESSIO
    130

    TIPOS DE BONORUM POSSESSIO

    • Bonorum possessio secundum tabulas, de acuerdo con el testamento civil o pretorio.
    • Bonorum possessio sine tabulas, es decir, no se ha otorgado ni testamento pretorio ni civil.
    • Bonorum possessio contra tabulas, a favor de los hijos emancipados y sus descendientes no instituidos como herederos, ni desheredados del testamento
    * Bonorum possessio edictalis se concedía por cláusula del edicto, que era solicitada y previo examen sumario por el pretor.
  • DIFERENCIA DE BONORUM POSSESSIO Y SUCESION CIVIL
    130

    DIFERENCIA DE BONORUM POSSESSIO Y SUCESION CIVIL

    La diferencia entre la bonorum possessio y la sucesión civil era de carácter formal, debido a la abolición del Derecho pretorio, desaparición de las actiones ficticiae y unificación de la in bonis habere en el ámbito de la propiedad. El heredero adquiría el título por la aditio
  • SUCESION HEREDITARIA TESTAMENTO O IUS CIVILE (AB INTESTATO)
    130

    SUCESION HEREDITARIA TESTAMENTO O IUS CIVILE (AB INTESTATO)

    Requisitos de carácter subjetivo: condiciones inherentes a las personas del causante y el heredero
    Requisitos de carácter objetivo: condiciones de hecho que deben darse para que se verifique la sucesión.
    Testamenti factio-capacidad de otorgar testamento
    Testamenti factio activa: capacidad del individuo para poder regular el distinto de su ajuar
    Testamenti factio pasiva: capacidad que tenia un individuo para poder ser nombrado el heredero, o estar contemplado en el testamento.
  • SISTEMA SUCESORIO
    130

    SISTEMA SUCESORIO

    el sistema sucesorio por edictos se consolida en Antonio Pío, habiendo preferencia con testamento pretorio respecto de los herederos civiles ab intestato.
    Introduce la exceptio doli como herramienta jurídica para resolver conflictos entre el heredero civil y el bonorum possessor, se le concedía la excepción contra el heredero civil, ya que se consideraba que el heredero civil obraba dolosamente, al actuar en juicio y aprovecharse de una situación de injusticia.
  • Testamenti factio
    169

    Testamenti factio

    Testamenti factio pasiva: la tenían todos los ciudadanos romanos, Lex Voconia limito la capacidad de mujeres, al prohibir que fueran herederas por los ciudadanos de primera clase; existía en tres momentos: al otorgarse el testamento, cuando ocurría la muerte, al aceptarse la herencia
    Ley Cornelia: el testamento se había hecho en el último momento de libertad
    Cristianismo: se permite la Institución de la Iglesia, de los pobres, de comunidades religiosas, de fundaciones y de municipios
  • CLASES DE LEGADOS
    199

    CLASES DE LEGADOS

    a. Legado per vindicationem (doy y lego): transfería la propiedad quiritaria del objeto, convirtiéndolo en un derecho real
    b. Legado per damnationem que mi heredero este obligado a transmitir)
  • FIDEICOMISOS
    199

    FIDEICOMISOS

    Son disposiciones no formales, consistía el poder rogar al heredero que hiciera transferencia a otro no solo de bienes singulares sino de toda la herencia o de una cuota de ella. Fideicomiso universal
  • INSTITUCIÓN DEL HEREDERO
    230

    INSTITUCIÓN DEL HEREDERO

    posclásico se permitió que la institución de heredero se hiciera libremente
    El heredero debería ser instituido por la totalidad de la herencia o por una cuota de ella, y no en relación con cosas determinadas; si era por objeto determinado la institución era válida, pero si era un heredero era considerado universal, si había coherederos adquiría una cuota de la herencia.
  • TRANSMISION DE RELACIONES PATRIMONIALES MORTIS CAUSA
    230

    TRANSMISION DE RELACIONES PATRIMONIALES MORTIS CAUSA

    Transmisión de relaciones patrimoniales mortis causa:
    - De carácter personal, usus, el usus fructus y la habitatio
    - Obligaciones ex delicto del lado activo y del lado pasivo
    - Posesión al tratarse de una situación de hecho
    - Locatio operarum, a la muerte de uno de los socios, la cosietas dejaba de producir efecto alguno, en el mandato al fallecer el mandante o el mandatario, las obligaciones si pasaban a los herederos.
  • INSTITUCIÓN DEL HEREDERO
    232

    INSTITUCIÓN DEL HEREDERO

    La institución de heredero podía tener condiciones o términos, pero después no eran reconocidos pues contrariaban el principio de “el heredero es para siempre”
    El derecho romano reconoció la libertad testamentaria, el testador podía instituir a extraños o parientes, pero después exigieron que el testador reservara una porción de sus bienes para sus parientes mas próximos.
  • REFORMAS IMPERIALES
    334

    REFORMAS IMPERIALES

    Reconocen a herederos civiles a la madre y a los hijos, el Sc. Tertullianum establece que la madre podía suceder a los hijos varones, Sc. Orphitianum toma en cuenta el hecho de que si la madre muere puede suceder a los hijos de ambos sexos.
    bona materni generis, los bienes que llegan al hijo de los ascendientes maternos
  • SUCESIÓN DE TESTAMENTO EN EL DERECHO IMPERIAL
    476

    SUCESIÓN DE TESTAMENTO EN EL DERECHO IMPERIAL

    se impugnaba cuando no contemplara a los parientes próximos, esto penetra la practica judicial, surge la acción de que los parientes para impugnar el testamento que los hubiera desheredado a través de una querella; posteriormente sugr la actio ad supplendam legitimam que provocaba la redistribución del patrimonio hereditario.
  • SISTEMA JUSTINIANEO
    527

    SISTEMA JUSTINIANEO

    Establece cuatro sucesores:
    - Hijos legítimos, legitimados, adoptivos o naturales y demás descendientes del causante, Descendientes: suceden los hijos o descendientes del fallecido
    - Ascendientes: de la línea paterna junto con hermanos de sangre, la herencia se reparte por mitades entre los ascendientes paternos y maternos
    - Hermanos de vinculo simple. Hermanos y hermanas que comparten padre, hermanos que comparten madre
    - Colaterales: línea de herencia hasta el sexto grado.
  • SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINEANO
    528

    SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINEANO

    todas las desheredaciones se hicieran individualmente, incrementa la porción de cuota, redujo la porción debida al patrono, sistemático y unifico todas las reglas relativas a la sucesión forzosa:
    EL sistema formal de pretericiones, establece que los descendientes y ascendientes que tuvieran derecho a la sucesión intestada no podían quedar excluidos; la desheredación se convirtió en un castigo para el heredero que hubiera incurrido en alguna falta como herejía, adulterio, no pagar rescate
  • TIPOS DE TESTAMENTO
    543

    TIPOS DE TESTAMENTO

    a) Testamento tripertitum: llamado así por su triple origen, tomando del derecho antiguo los testigos y la presencia en un solo acto, del derecho honorario toma los sellos y el numero de testigos, de las constituciones imperiales las formas del testador y los testigos.
    b) Testamento nuncupativo: testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debían oír la voluntad del testador.
  • TIPOS DE TESTAMENTO
    543

    TIPOS DE TESTAMENTO

    c) Testamentos públicos: en el derecho posclásico, estaba bajo dos formas distintas: el testamento apud acta conditum realizado de forma oral frente a la autoridad, que levantaba el acta correspondiente; testamento principi oblatum se hacia por escrito y depositado en los archivos imperiales.
  • TIPOS DE TESTAMENTOS
    543

    TIPOS DE TESTAMENTOS

    d) Testamentos especiales:
    • testamentos otorgados por el analfabeto y por el ciego, en el primer caso firmaba una persona supliendo al testador, en el segundo caso el ciego dictaba su testamento a un oficial publico llamado tubularius.
    • testamento con disminución de requisitos en tiempos de peste, para evitar el contagio
    • testamento del padre a favor de sus hijos
    • testamento militar
  • SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANEO
    543

    SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANEO

    Testamento redactado por escrito, que debería llevar la firma del testador y la de siete testigos, junto con sus sellos, que debía realizar el mismo día y en un solo acto.
  • TESTAMENTO

    TESTAMENTO

    Acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores.
  • ELEMENTOS DEL TESTAMENTO

    ELEMENTOS DEL TESTAMENTO

    -acto jurídico por el cual el causante dispone de todo o parte de su patrimonio en un acto de mortis causa
    -Acto unilateral: el testador realiza y otorga el testamento sin la intervención de ningún intermediario
    -Acto unipersonal: dos personas no pueden testar a la vez
    -Acto personalísimo: el testador tendrá que destinar sus bienes y nombrar a sus herederos sin la intervención de otra persona
    -Revocabilidad: el testador podía modificar su testamento en el momento que quisiere antes de morir
  • ESTUDIANTE: CLAUDIA VENTURA TEPOX

    ESTUDIANTE: CLAUDIA VENTURA TEPOX

    BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
    MATERIA: DERECHO ROMANO
    FACILITADOR: FILADELFIA GONZÁLEZ LOYOLA
    ACTIVIDAD 6: SUCESIONES
  • FUENTES DE INFORMACIÓN

    FUENTES DE INFORMACIÓN

    • Climent Escrivà, Lorena, Análisis comparativo entre los testamentos actuales y los del Derecho Romano, Elche, Alicante, Universitas Miguel Hernández, 2014. http://dspace.umh.es/bitstream/11000/4217/1/TFG%20CLIMENT%20ESCRIV%C3%80%20LORENA.pdf
    • De Juan Rollán, María del Mar, El fenómeno sucesorio en la antigua Roma. Desde el ius civile hasta las Novelas justinianeas, Madrid, Universidad Pontificia Comillas, abril 2021. https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/437583/retrieve
  • FUENTES DE INFORMACIÓN

    FUENTES DE INFORMACIÓN

    •Díaz Martínez, María José, Sucesión abintestato en el Derecho Romano, Universitas Miguel Hernández, 2014. http://dspace.umh.es/bitstream/11000/3621/1/D%C3%ADaz%20Mart%C3%ADnez%2C%20M%C2%AA%20Jos%C3%A9.pdf
    •Morineau Iduarte, Marta e Iglesias González, Román, Derecho Romano, México, Dikaia, 2021. https://dikai.bibliotecabuap.elogim.com/reader/derecho-romano-1625370609?location=eyJjaGFwdGVySHJlZiI6IkRScHJlZWwtNyIsImNmaSI6Ii80W0RScHJlZWwtN10vMltfaWRDb250YWluZXIwMTFdLzgvMi8yLzIvMTowIn0=
  • FUENTES DE INFORMACIÓN

    FUENTES DE INFORMACIÓN

    • Samper Polo, Francisco, Derecho Romano, 3a ed., Chile, Ediciones UC, 2019. https://pwebebsco.bibliotecabuap.elogim.com/ehost/ebookviewer/ebook/bmxlYmtfXzI2Mjk3MDNfX0FO0?sid=57b9e93f-d6a7-4e18-ac39-cd7a760b46ad@redis&vid=1&format=EK&rid=1
    • Universidad América Latina, Unidad 9. Las Sucesiones, 2017. http://ual.dyndns.org/biblioteca/Derecho_Romano_2017/pdf/DeRom09-27p.pdf
    • Velásquez, Byron, La sucesión testamentaria en Roma, 2020. https://www.youtube.com/watch?v=o_e0gQFXgIs