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RUIZ WILSON ANDREA DE J. - DOGMÁTICA JURÍDICA PENAL - ACT. 1.2: DIFERENTES IDEAS PENALES

  • Period: 200,000 BCE to 140,000 BCE

    VENGANZA PRIVADA

    En los pueblos primitivos, antes del surgimiento de las primeras religiones animalistas y posteriormente las religiones teistas, en materia de Derecho Penal se aplicaba la Venganza Privada, la cual consistía en un principio jurídico de justicia retributiva en el que la víctima se hacía justicia por su propia mano, es decir, que el afectado ocasionaba a su ofensor un daño similar al recibido. Fue durante esta etapa que surgió la Ley del Talión, cuya fórmula era "Ojo por ojo y diente por diente".
  • Period: 140,000 BCE to 1700 BCE

    VENGANZA DIVINA

    Con la aparición de las primeras religiones tanto animalistas como teistas, se comenzó a aplicar en materia de Derecho penal el principio de Venganza Divina, el cual era impuesto a quien ocasionara un daño, en virtud de la ofensa ocasionada a una divinidad. Se consideraba al delito como una causa del descontento de los dioses, por lo que los jueces y tribunales de la época juzgaban en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencias e imponiendo las penas para satisfacer su ira.
  • Period: 1700 BCE to 1400

    VENGANZA PÚBLICA

    En esta etapa se comenzó a hacer distinción entre delitos privados y públicos según si el hecho lesionaba directamente los intereses de los particulares o el orden público. Apareció por primera vez el principio de Venganza Pública que consistía en el acto de venganza ejercido por el Estado, en representación de la víctima. Esta fue una época de propósitos retributivos e intimidantes, con fines de prevención general, donde prevalecía la arbitrariedad y aparecieron leyes más severas y crueles.
  • Period: 1500 BCE to 1521

    DERECHO PENAL EN LA ÉPOCA PREHISPÁNICA

    En este periodo, los juicios se caracterizaban por su oralidad, y por ser de carácter predominantemente punitivo y consuetudinario, es decir, basado en la costumbre de las acciones humanas. Sus penas consistían mayormente en castigos corporales, y entre sus excesivos métodos destacaban la flagelación, la prisión, las mutilaciones, la esclavitud y la muerte, la cual se realizaba por medio de la horca, el descuartizamiento y la lapidación, principalmente. Se penaba el emborracharse públicamente.
  • Period: 1200 BCE to 146 BCE

    DERECHO PENAL EN LA ANTIGUA GRECIA

    En esta cultura, grandes filósofos y pensadores griegos como Platón, Sócrates y Aristóteles vertieron progresistas ideas sobre el Derecho, que posteriormente se reflejaron en las obras legislativas imperecederas de los juristas romanos. En sus inicios históricos, aplicaron la Venganza Privada y la Venganza Divina; pero al consolidarse políticamente, separaron el principio religioso y fundaron el derecho a castigar en la soberanía del Estado, transicionando al principio político.
  • Period: 1000 BCE to 300 BCE

    DERECHO PENAL DE LOS MAYAS

    Para esta cultura prehispánica, las leyes penales se caracterizaban por su severidad. Los caciques tenían la función de juzgar, aplicando como esas principales la muerte y la esclavitud. En materia penal, este derecho era severo y rígido, pero con características de humanización y muy sensible en cuanto a la vida. El batab o juez local emitía las sentencias de forma definitiva, y los tupiles, policías o verdugos las llevaban a cabo de forma inmediata, con excepción única de la lapidación.
  • Period: 753 BCE to 476

    DERECHO PENAL EN LA ANTIGUA ROMA

    Los textos del Corpus iuris civilis sobre Derecho Penal son: Las Institutas, lib. IV, títs. I a IV sobre delitos privados, y el tít. XVIII de publicis iudiciis. El Digesto, los 4 títulos del lib. IX, el tít. III del lib. XI y los 23 títulos del lib. XLVII sobre delitos privados, de extraordinariis criminibus; más los 24 títulos del lib. XLVIII consagrados a los delitos públicos, de poenis. El Código, lib. III y. VI sobre delitos privados más los 51 títulos del lib. IX sobre delitos públicos.
  • Period: 600 BCE to 553

    DERECHO PENAL EN LOS PUEBLOS GERMÁNICOS

    En materia de Derecho Penal, los pueblos germánicos se aplicaron las llamadas ordalías o juicios de Dios que consistían en invocar e interpretar el juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado; con ellas se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona, e incluso podía tratarse de un tercero ajeno al proceso el que se sometiese a la prueba, denominada ordalía de representación.
  • Period: 700 to 1400

    DERECHO PENAL EN EL PERIODO FEUDAL MEDIEVAL

    Durante el periodo de la Edad Media, se dio en el Derecho Penal una mezcla de elementos romanos, canónicos y bárbaros. Coexistieron los derechos particulares por su dura práctica y ancestral, de origen del Derecho Penal Romano. Se originó una lucha contra la Venganza, pero subsistió la composición y dureza en las penas; comúnmente se imponía la pena de muerte, luego de un Procedimiento Inquisitivo. Se implementaron múltiples métodos de tortura, que servían como forma de extraer confesiones.
  • Period: 900 to 500

    DERECHO PENAL DE LOS TARASCOS

    Esta cultura prehispánica destacaba por su crueldad al momento de aplicar las penas. El adulterio con alguna mujer del soberano se castigaba con la muerte, y la pena se extendía a toda la familia del delincuente. El llevar una vida escandalosa y ser familiar del soberano se castigaba con la muerte, al igual que a toda su servidumbre. La hechicería era castigada con la lapidación. El robo, cometido por vez primera, era perdonado, pero al reincidir se castigaba con el despeñamiento.
  • Period: 1200 to 1517

    DERECHO PENAL EN EL PERIODO DEL DERECHO CANÓNICO

    Como elemento del antiguo Derecho Penal, el Derecho Canónico y las instituciones de la Iglesia influyeron en lo relativo a la penalidad, las jurisdicciones y el procedimiento. En cuanto a la penalidad, se comenzaron a evaluar los grados de culpabilidad, y se castigó de forma severa a los herejes. En cuanto al procedimiento, se empleó el proceso inquisitorial de encuesta o audición de testigos hecha por separado y redactada por escrito, que se instauró como parte del procedimiento clerical.
  • Period: 1345 to 1521

    DERECHO PENAL DE LOS AZTECAS

    En las vísperas de la Conquista pareció haberse presentado un movimiento codificador, más esto nunca logró concretarse. Una de las principales fuentes del Derecho Azteca era el Código Mendocino, el cual contenía datos del Derecho Penal y Procesal. En materia Penal, el Derecho se caracterizó por tener penas avanzadas como el destierro, la pérdida de la nobleza, la destitución del empleo, la esclavitud, el arresto, la prisión, la demolición de la casa del infractor, la pena de muerte, etc.
  • Period: 1400 to

    ETAPA HUMANITARIA

    Con el renacimiento de la Ilustración y el Humanismo, surgió el periodo denominado Humanitario en Materia de Derecho Penal como una respuesta a la etapa anterior del Derecho Penal, en la que se pretendía dar un giro radical a los excesivamente crueles castigos impuestos por el Estado. En este periodo se pugnó por la exclusión de suplicios innecesarios, se preconizó la peligrosidad del delincuente para determinar la sanción aplicable y se urgió la legalidad de los delitos y de las penas.
  • Period: 1500 to

    DERECHO PENAL EN EL PERIODO MONÁRQUICO ESPAÑOL

    En esta época, la suprema autoridad jurisdiccional era el rey; y un tiempo se consideró como una misión fundamental de la realeza la de juzgar. Documentos reales de la legislación monárquica establecieron diversas categorías de penas, por razón de hurto, según las circunstancias en que se cometía, aplicándose penas más o menos severas, según la persona víctima de tal delito; algunas estaban prohibidas, como dar muerte a pedradas, la crucifixión, el despeñamiento o marcar el rostro de alguien.
  • Period: 1521 to

    DERECHO PENAL EN EL VIRREINATO

    La Conquista de América trajo consigo un nuevo régimen jurídico en el que las costumbres indígenas fueron abolidas, existiendo una doble legislación durante esta época: una para españoles y otra para juzgar cuestiones de los indígenas. Los cuerpos legales se establecieron como integración del Real Consejo de Indias, las Siete Partidas y la Novísima Recopilación; creando como principal cuerpo legal de la Nueva España las Leyes de Indias. El sistema era desigual para las distintas clases sociales.
  • Period: to

    PERIODO CIENTÍFICO

    Esta etapa se caracterizó por ahondar en el estudio científico respecto al crimen, al criminal y la criminalidad. Se comenzaron a sistematizar los estudios sobre materia Penal, conservando los principios del Periodo Humanitario. Se consideró que el castigo no basta, sino que se requería un análisis personalísimo tanto del sujeto como de la víctima, para conocer el por qué del crimen e identificar el tratamiento adecuado para la readaptación de los sujetos involucrados y prevenir la reincidencia.
  • Period: to

    DERECHO PENAL EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE (PRE-PORFIRIATO)

    La grave crisis producida por la Guerra de Independencia motivó el pronunciamiento de disposiciones tendientes a remediar, en lo posible, la nueva y difícil situación. Como resumen de esta época, nos queda una legislación fragmentaria y dispersa, motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos, pero ningún intento de formación de un orden jurídico total hasta el periodo del Porfiriato, donde se aprecia un cambio.
  • Period: to

    DERECHO PENAL EN EL PORFIRIATO

    En el México porfiriano se sistematizaron técnicas para realizar el retrato hablado y tomar fotografía a los delincuentes, además, se ideó el sistema de medición antropométrica que consistía en tomar medidas de las partes del cuerpo y se propuso un método de clasificación de expedientes a partir de los resultados obtenidos en las mediciones. En 1894 el Código de Procedimientos Penales decretó que todo sospechoso debía ser retratado. Hubo una fuerte influencia de la medicina legalista.
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    DERECHO PENAL EN EL MÉXICO REVOLUCIONARIO

    En este periodo el Jurado Popular creado en 1869, seguía fun­cionando en vísperas del movimiento armado, este estaba integrado por un Juez profesional que actuaba como Juez de derecho, por lo que dictaba sentencia con base en el veredicto votado por los miembros del jurado, que eran ciudadanos sin formación jurídica y que estaban encargados de juzgar los hechos. A partir de 1907 sólo juzgaba los delitos con una pena media superior a 6 años, exceptuando abuso de confianza, peculado y bigamia.
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    DERECHO PENAL EN EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO

    Con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de cuyos artículo 19º y 20º emanan el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, los cuales regulan el Derecho Penal y el Derecho Procesal en materia Penal en México hasta la actualidad. Son características exigibles a toda pena impuesta a un delincuente la analogía con el delito, la mensurabilidad, la certidumbre, la igualdad, la ejemplaridad y la eficacia en relación a la enmienda.