Revolución liberal en el reinado de Isabel II. Carlismo y guerra civil. Construcción y evolución del Estado liberal.
By Julia Pulido
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El motín de los sargentos de La Granja fue una sublevación que tuvo durante la Regencia de María Cristina de Borbón en la que un grupo de sargentos de la guarnición y de la guardia real del palacio de La Granja, donde se encontraba la regente con su hija Isabel, obligaron a María Cristina de Borbón a que volviera a poner en vigor la Constitución de 1812 y a que nombrara un gobierno liberal progresista presidido por José María Calatrava.
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La Constitución española de 1837 se promulgó en España durante la regencia de María Cristina de Borbón. Fue una iniciativa del Partido Progresista para aprobar una constitución de consenso con el Partido Moderado que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución. Estuvo vigente hasta 1845, cuando el Partido Moderado impuso su propia Constitución.
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La regencia de Espartero fue el último período de la minoría de edad de Isabel II de España. Tras el triunfo de la «revolución de 1840» que puso fin a la regencia de María Cristina de Borbón, madre de la futura reina Isabel II, el general Baldomero Espartero asumió la regencia en su lugar. Acabó en 1843, cuando un movimiento militar y cívico encabezado por una parte del Partido Progresista y por el Partido Moderado, obligó a Espartero a marchar al exilio.
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El Estatuto Real fue promulgado por la regente María Cristina de Borbón a modo de carta otorgada, por la que se creaban unas nuevas Cortes a medio camino entre las Cortes estamentales y las modernas, ya que estaban integradas por un Estamento de Cámara Alta, cuyos miembros eran designados por la Corona entre la nobleza y los poseedores de una gran fortuna; y un Estamento de Cámara Baja, sus miembros eran elegidos mediante un sufragio muy restringido.
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El 1 de mayo de 1855, Pascual Madoz, sacó a la luz su Ley de Desamortización General, llamada así porque se ponían en venta todos los bienes de propiedad colectiva: los bienes de propios, es decir, los que no habían sido vendidos en la etapa anterior y los de los pueblos, que proporcionaban una renta al Concejo.
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