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Miguel Hidalgo proclamó en Guadalajara, el 10 de diciembre de 1810, un decreto que abolía la esclavitud y los tributos de las castas.
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Constitución Liberal, promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. La constitución establecía la soberanía Nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras.
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José Ma. Morelos y Pavón plasmó ideas sociales de gran relevancia, ideas que proclamaban la importancia de la educación, que pedían a la nueva organización política el combate a la miseria y a la opulencia, así como la protección de los salarios de los trabajadores. Declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.
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proponía la organización de la nueva nación independiente como una república democrática y liberal. Se asumieron las ideas básicas del constitucionalismo democrático liberal: se reafirmó definitivamente la idea de la independencia de la nación mexicana; se establecieron preceptos sobre los derechos del hombre; la división de poderes del gobierno se plasmó en una organización con tres ramas, con cierta preponderancia del Poder Legislativo y organizando al Poder Ejecutivo en forma colegiada.
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Fue un pronunciamiento político. También es conocido como Plan de Independencia de la América Septentrional, fue proclamado por Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide, el día 24 de Febrero en 1821, en este documento histórico se declaraba la Independencia de la Nueva España. Nación independiente que sería una monarquía moderada, cuya corono sería otorgada al rey Fernando VII de España., miembro de la casa de los Borbones.
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Proclamó la necesidad de una república y varias diputaciones provinciales exigieron la convocatoria a un nuevo Congreso Constituyente que definiera la forma de organización de la nueva nación, pero pusieron como requisito que de inmediato se aceptara la forma federal como base de la nueva Constitución.
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Fue pilar fundamental de nuestra posterior evolución constitucional. Las principales aspiraciones de las nacientes fuerzas de filiación liberal fueron la forma republicana de gobierno y el rechazo de los proyectos monárquico, así como el reconocimiento de los principios básicos del constitucionalismo moderno: soberanía popular, gobierno representativo, protección de los derechos del hombre, separación de poderes y, desde luego, el sistema federal.
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La república democrática fue la idea fundamental en aquella primera Constitución mexicana: una democracia representativa; se depositó el Poder Ejecutivo en el presidente de la República, y se estableció la vicepresidencia: el Poder Legislativo se integraba mediante dos cámaras, en términos paritarios, de las nuevas entidades federativas, siguiendo el modelo estadunidense.
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Los centralistas se imponen eliminando la anterior constitución, en estas todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimieron las legislaturas de los estados para convertirlos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas públicas de los departamentos quedaron a disposición del gobierno central.
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El diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías; Sin embargo sus normas fueron de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.
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En 1847, en plena guerra con los Estados Unidos, se restauró la Constitución de 1824 se adicionó un documento muy importante para nuestra evolución constitucional: la llamada Acta de Reformas que introdujo en nuestro sistema federal un sistema de control de la constitucionalidad, el juicio de amparo.
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Pretendieron sustituir a las Leyes de Imprenta de las dictaduras centralistas. Sin embargo tampoco había la fuerza suficiente para consagrar en forma plena la libertad de expresión y la libertad de prensa, puesto que, no obstante que sostenían como principio general que nadie podía ser molestado por sus opiniones, teniendo todos el derecho de imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa censura, contenían también prevenciones en contra de quien atacara a la religión o al gobierno.
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En la Constitución de 1857 surgió la doctrina clásica de los derechos naturales del hombre, anteriores y superiores a la sociedad y al Estado, se prohibía absolutamente la esclavitud, se garantizaba la libre expresión de las ideas, la libertad de enseñanza, las garantías de seguridad jurídica, la no retroactividad de la ley, las garantías del debido proceso legal, la exacta aplicación de la ley penal, las garantías del acusado en juicio, las libertades de trabajo, de industria y de profesión.
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Dictada un poco después de la Constitución del 57, señalaría específicamente que los aranceles parroquiales para el cobro de derechos por prestación de servicios religiosos —como bautizos, matrimonios, entierros, etc.— no se podían hacer a los pobres, entendiendo como tales a aquellas personas que no dispusieran sino de la cantidad diaria indispensable para la subsistencia.
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Los conservadores —al mando del general Zuloaga— desconocieron Constitución del 57, desencadenándose con ello la Guerra de los Tres Años o Guerra de Reforma.
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Las Leyes de Reforma, fueron avances que posteriormente retomaría la Constitución del 57, se suprimieron los fueros tanto a la Iglesia como al ejército, aunque solamente en materia civil. Su objetivo era hacer efectiva la garantía de igualdad entre los mexicanos anulando los tribunales y las leyes especiales con que se protegía a las llamadas clases aforadas: el ejército y el clero.
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Los conservadores lograron seducir a Maximiliano de Habsburgo y mover la ambición de Napoleón III de Francia, se produjo nuevamente el intento imperial, esta vez apoyado por una potencia extranjera (Francia).
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Proponia a la nación una verdadera reforma social, sobre todo en materia de tenencia de la tierra y de protección a los derechos de las clases trabajadoras del campo y de la ciudad; también protestaban contra la excesiva concentración de la riqueza en manos de una minoría privilegiada de mexicanos y extranjeros.
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En mayo de 1911 triunfó la revolución maderista, que provocó la renuncia de Díaz y su vicepresidente, Ramón Corral.
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En diciembre de 1914 Carranza anunció, desde Veracruz, un decreto reformatorio del Plan de Guadalupe, facultades encaminadas a la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y políticas del país.
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Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se
añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria
(art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio
contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del
mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917