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Tenencia de tierras como derecho de comunidades indígenas, coordinado por clases sociales altas y caciques, con transmisión oral de la propiedad.
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Se da inicio de la reforma agraria con la conquista española liderada por Alonso de Ojeda; apropiación de tierras mediante las "Capitulaciones de Santa Fé" para ciudades y explotación de recursos
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Notificación por Martín Fernández de Enciso al cacique Sinú de que las tierras pertenecen al Rey Carlos I, destacando conflictos tempranos por la propiedad.
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Fundación de Santa Marta por Rodrigo de Bastidas, marcando el establecimiento de ciudades españolas y apropiación de tierras, con conflictos que llevaron a la exterminación del 80% de la población indígena Tairona en 20 años.
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Introducción de las "Cédulas Reales de El Pardo", regulando la adquisición de tierras y aumentando la concentración y distribución desigual.
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Emisión del "Código de las Indias", permitiendo ventas ilimitadas de tierras y distribución de recursos hídricos.
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Emisión de las "Cédulas de San Lorenzo e Ildefonso", cerrando el ciclo de documentos reales de títulos de tierras y transitando a la vida republicana con normas para revisión, venta y ocupación de tierras sin título.
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Decreto del 5 de junio inicia el proceso de privatización de resguardos indígenas, comenzando el despojo de tierras indígenas.
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Ley 13 establece títulos de propiedad y adjudicación de baldíos a quienes los trabajan, con plazo de un año para registro; Ley 29 adjudica tierras a servidores de la República; Congreso de Cúcuta incluye disposiciones para privatizar resguardos, continuando el despojo indígena.
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Congreso inicia asignación de tres millones de fanegadas de tierra a migrantes europeos, que luego son apropiadas por empresarios nacionales y extranjeros por falta de migrantes.
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Ley 3 del 22 de junio descentraliza decisiones sobre resguardos, otorgando autoridad a cámaras provinciales y abandonando políticas protectoras hacia indígenas.
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Ley 22 del 22 de junio regula la descentralización de resguardos, facilitando su privatización e integración al mercado.
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Inicio de entrega de tierras a Estados Federados, incluyendo concesiones de suelo y subsuelo (excepto sal, esmeraldas y oro), y libertad para explotación de bosques naturales.
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Lanzamiento de la desamortización de bienes de manos muertas (propiedades de la Iglesia), poniéndolas en el mercado, aunque no necesariamente accesibles a colonos y campesinos.
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Ley de marzo inicia política de colonización, otorgando derechos de propiedad a pequeños propietarios que cultiven hasta 10 fanegadas de baldíos estableciendo residencia.
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Código Fiscal ordena el uso de tierras baldías y regula su explotación.
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Ley 61 ratifica derechos de propiedad para explotadores de baldíos, promoviendo su uso productivo.
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Ley 48 complementa la Ley 61, ordenando protección a cultivadores y colonos; baldíos revierten al Estado si no se usan para agricultura o ganadería en diez años (extinción de dominio).
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Ley 56 continúa la tradición legislativa del siglo XIX, introduciendo cambios y sirviendo de transición entre códigos fiscales de 1873 y 1912.
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Código Fiscal (Ley 110), Libro I, Título II (arts. 44-108), unifica legislación sobre baldíos.
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Ley 71 contrarresta concentración de tierras adjudicando parcelas más pequeñas y aclarando aspectos del código fiscal; modificada por Ley 47 de 1926.
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Ley 119 organiza normas sobre bosques nacionales y su relación con legislación de baldíos.
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Ley 74 aborda parcelación de grandes haciendas (500 hectáreas) explotadas por arrendatarios; sentencia de la Corte Suprema de Justicia requiere título original de transferencia del Estado para probar propiedad (prueba diabólica).
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Ley 200 ("Ley de Tierras") aborda concentración de propiedad rural, establece extinción de dominio para tierras ociosas, enfatiza uso económico y reconoce derechos de trabajadores rurales; marca inicio de leyes enfocadas en tierras y reduce conflictos rurales.
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Ley 100 establece contratos de arrendamiento y aparcería como utilidad pública, extiende extinción de dominio a 15 años, impulsando productividad ante crecimiento industrial y escasez alimentaria.
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Ley 135 sobre reforma agraria social crea el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), Consejo Nacional Agrario, Fondo Nacional Agrario y procuradores agrarios; enfoca distribución de tierras, mejoras y servicios sociales básicos; define Unidad Agrícola Familiar (UAF); concluye el periodo de premodernidad en política de tierras.
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Establecimiento del Fondo Nacional Agrario (FNA) bajo Ley 135, facilitando adquisición de tierras con 357.861 hectáreas incorporadas, mayormente por cesiones.
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Propuesta para modificar Ley 135 y acelerar intervenciones en propiedad privada para redistribución, evaluando efectividad temprana de la ley.
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Ley 1ª modifica Ley 135, introduciendo extinción administrativa de dominio para tierras subutilizadas, entrega a aparceros y creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) para diálogo con el Estado.
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Ley 4 introduce mínimos de productividad para calificación de tierras y simplifica adquisiciones por negociación directa; Ley 5 crea Fondo Financiero Agropecuario (FFA) para financiamiento agrícola, ligado a estrategias de Desarrollo Rural Integrado (DRI).
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Ley 35 ("Ley de Amnistía") autoriza a Incora negociar y comprar tierras por debajo del valor comercial, reforzando programas de adquisición, infraestructura y apoyo campesino bajo Plan Nacional de Rehabilitación (PNR).
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Ley 30 apoya acciones de Incora, crea zonas específicas de reforma agraria, infraestructura, Fondo de Capacitación y Promoción Campesina, e incrementa recursos del FNA, impulsando compras institucionales de tierras.
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Ley 160 transita a reforma agraria basada en mercado, promoviendo compras directas por campesinos (70% costo propio, 30% crédito), mediadas por Incora; redefine UAF como empresa básica de producción.
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Decreto 1300 reemplaza Incora por Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), enfocando política agrícola, acceso a factores productivos y desarrollo rural bajo principios de competitividad y equidad.
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Ley 1152 consolida rol de Incoder, establece subsidios integrales para compra de tierras (hasta 100% para trabajadores agrarios tradicionales en pobreza); redefine UAF para asegurar salario mínimo y excedente capitalizable.