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Francisco de Paula Santander estableció la conciliación como
requisito de procedibilidad para acudir a la mayoría de
los tribunales judiciales. -
reglamentó los centros de conciliación extrajudicial y legalizó los
trámites conciliatorios que realizan las cámaras de comercio del país y además conformó un piso jurídico y un marco constitucional para los MASC. -
A partir de esta ley se denomina el inicio de la época moderna
de los métodos alternativos de solución de conflictos
en Colombia, ya que recogió y dio carácter de permanencia a
las contenidas en el citado Decreto 2651 de 1991 y la
Ley 23 de 1991. -
por medio de este decreto se denomina la “justicia alternativa”, conformada por Mecanismos Alternos que se sistematizan en el Decreto 1818. esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver en las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, responde a elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. (llera, Santos, M.,& García Iragorri, A; & Ramírez Torrado, M.2012; P.309)
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Esta ley reglamenta el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido.
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Este decreto acerca la justicia al ciudadano por medio de la orientación sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
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Mediante este decreto la institución prestadora de servicio de justicia se compromete a crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal
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Esta ley organizó de manera sistemática todos los aspectos de
la conciliación, tales como los conciliadores, los centros
de conciliación, la clasificación de las conciliaciones,
las materias conciliables y, lo más relevante, estableció
la conciliación como requisito de procedibilidad para
acudir ante la jurisdicción ordinaria -
la primera casa de justicia se implementó en el barrio La Paz, en 2001 y en 2003, se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. Algunos autores afirman que los usuarios encuentran en las casas de justicia una respuesta centralizada a sus inquietudes y problemas, en forma amable, eficaz y gratuita (Arango Duque, 2003, p. 21).
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La figura de los Jueces de Paz fue implementada en Rionegro en el año 2003, en Marinilla en el 2005 y en el Carmen en junio de 2007
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En el año 2004 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios.
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Esta ley abrió la posibilidad de pensar la justicia restaurativa
como mecanismo alternativo y no paralelo al modelo de justicia retributiva que se tiene en el país. -
Mediante dichos acuerdos el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
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Esta ley regula la conciliación en materia de lo contencioso administrativo y se establece como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa el de haber agotado la conciliación previa, salvo excepción expresa de ley.
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en dicha ley se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familiar
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En esta ley se introdujeron reformas estructurales a la Ley de Justicia y Paz, donde se propuso garantizar todos los derechos de las víctimas a través de un proceso penal especial, distinto al ordinario, en el que los excombatientes postulados son beneficiarios potenciales de penas alternativas (entre 5 y 8 años de pena privativa de la libertad), a cambio de decir la verdad sobre su pertenencia al grupo armado, contribuir a la reparación de las víctimas y a la reconciliación nacional.