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Art. 247 : “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios".
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Para este tiempo se creó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” creando nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria.(Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. 2012).
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Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado (2012) describen esta ley como la que modificó lo concerniente a la Ley 23 introduciendo loos principios de informalidad y celeridad para la conciliación en equidad añadiendo además los efectos del acta de cosa juzgada y
merito ejecutivo. -
Denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. Responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. 2012).
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Se reglamentan los jueces de paz, su organización y su funcionamiento. Según el artículo 9 de esta norma "Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
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Esta ley señala la competencia de los jueces de paz en el contexto de la violencia doméstica, para poder obtener un cese a estos maltratos y agresiones.
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Pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. 2012).
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Se establece que la conciliación es un requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil, administrativa y de familia, es decir que esta debe ser intentada por las partes antes de interponer una demanda ante estas.
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Se menciona la medición como un mecanismo de resolución de conflictos ocasionados por delitos investigados de oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión.
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Se eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
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Ha señalado lo siguiente:
"...la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad". -
En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001). (Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2012).