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En días en que las parejas del mismo sexo no tenían derechos, Colombia Diversa y la Universidad de los Andes demandaron en contra de la Ley 54 de 1990 que reglamentaba la unión marital de hecho para parejas conformadas por hombre y mujer, con el fin de lograr el reconocimiento de derechos patrimoniales para parejas del mismo sexo.
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El Senador Álvaro Araujo Castro radicó Proyecto de Ley 130 de 2005 para extender derecho de afiliación al sistema de seguridad social de parejas del mismo sexo y a conformar patrimonio conjunto, con ponencias de la senadoras Flor Gnecco y Ángela Cogollos.
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Colombia fue condenada por el Comité de Derechos Humanos por negar pensión de sobrevivente a pareja del mismo sexo en un caso impulsado por el abogado Germán Rincón Perfetti.
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La Corte Constitucional reconoce el derecho a conformar un patrimonio conjunto a parejas del mismo sexo, según el régimen de protección patrimonial definido en la Ley 54 de 1990 (“Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”). El fallo reconoció la libre asociación y se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona humana que, no importa su orientación sexual, tiene derecho al reconocimiento y protección de sus derechos.
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La Corte Constitucional reconoció el derecho a afiliación al sistema de seguridad social de parejas del mismo sexo, según el régimen de protección definido por el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 (“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral”).
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Colombia Diversa publicó el libro Parejas del mismo sexo: el camino hacia la igualdad. Cuenta el proceso que llevó a la sentencia C-075 de 2007 sobre los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.
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La Corte Constitucional reconoció el derecho de las parejas permanentes del mismo sexo a ser beneficiarias de pensión de sobrevivencia según el régimen de protección definido por los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993. Este paso hacia la igualdad fue posible gracias a una demanda hecha entre Colombia Diversa, De justicia y el Grupo de derecho de Interés Público de la Universidad de Los Andes.
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Colombia Diversa, De Justicia y la Universidad de los Andes presentaron una demanda de inconstitucionalidad de varias normas que regulan los derechos y obligaciones de las parejas en unión marital de hecho, que hasta entonces sólo reconocían a las parejas heterosexuales. para que de este modo estuvieran en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales en unión marital de hecho. La demanda tuvo fallo favorable de la Corte Constitucional en enero de 2009.
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En la Comisión Séptima del Senado fue hundido en penúltimo debate el proyecto de ley 214 de 2007 que buscaba el reconocimiento de la protección social de las parejas del mismo sexo. Fue el quinto proyecto de ley en este sentido presentado en el Congreso.
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La Corte Constitucional extendió una serie de derechos civiles, penales, sociales, económicos y migratorios que antes sólo eran reconocidos para parejas heterosexuales a las parejas del mismo sexo.
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Colombia Diversa publicó la cartilla Iguales derechos. Ni uno más, ni uno menos, con las principales preguntas sobre el matrimonio civil y parejas del mismo sexo en Colombia.
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La Corte Constitucional emitió una sentencia inhibitoria ante una demanda sobre matrimonio de parejas del mismo sexo, con lo cual volvió a posponer su reconocimiento legal en Colombia.
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Colombia Diversa, en alianza con el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (De Justicia) gestionó y presentó ante el Alto Tribunal una demanda por inconstitucionalidad con miras al reconocimiento del derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo.
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A raíz de esa sentencia de la Corte Constitucional, se presentaron en el Congreso cuatro proyectos de ley sobre los derechos de las parejas del mismo sexo.
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La Corte Constitucional reconoció a parejas que viven en unión libre - heterosexuales y del mismo sexo - el derecho de porción conyugal.
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Gracias a una demanda de constitucionalidad en la cual participó Colombia Diversa, la Corte Constitucional reconoció por primera vez que las parejas del mismo sexo también son familias. Así mismo reconoció el déficit de protección de sus derechos, ante lo cual exhortó al Congreso de la República a legislar en esta materia con plazo de dos años.
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El procurador pide nulidad de la sentencia que dió luz verde al matrimonio gay.
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a Corte Constitucional “resolvió una demanda de constitucionalidad contra varios artículos del Código Civil que regulan el régimen jurídico de la sucesión por causa de muerte. A partir de entonces, los compañeros permanentes del mismo sexo o distinto sexo tienen derecho a heredar a su pareja cuando esta fallece. Esta sentencia, a su vez, reafirma el reconocimiento de las parejas del mismo sexo como familia y el amparo que en consecuencia les corresponde por mandato constitucional”.
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La plenaria del Senado, hundió el Proyecto de Ley 047 que buscaba garantizar el acceso el derecho al matrimonio civil para las parejas del mismo sexo, de conformidad con la Corte Constitucional en su sentencia C-577 de 2011. No contribuyó el Congreso de Colombia en cumplir obligaciones internacionales, para reducir el estigma y la discriminación contra las personas LGBTI. Quedó en manos de los notarios y jueces realizar matrimonios civiles a parejas del mismo sexo
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Se cumplieron los dos años de plazo dados por la Corte Constitucional al Congreso para que legislara sobre el déficit de derechos de las parejas del mismo sexo, después de esto podrían asistir a un juzgado o notaría a solemnizar sus uniones.
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El Consejo de Estado, reconoce que las parejas del mismo sexo son familia. La sentencia afirma que el concepto de familia va más allá de lazos biológicos, e incluye las expresiones de solidaridad, apoyo, cariño y amor. al igual que la Corte Constitucional en Sentencia C-577/2011, que reconoce como familias constitucionalmente protegidas a las parejas del mismo sexo.
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El primer matrimonio Gay en colombia por parte de: Gonzalo y Carlos Hernando Rivera Ramírez
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Gobierno avaló que parejas homosexuales adopten, a través del Ministerio de Salud y la Defensoría del Pueblo.
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En una decisión histórica, la Corte Constitucional protegió los derechos de la familia de Ana Leiderman, Verónica Botero y su hija, y reconoció que la orientación sexual no es impedimento en un proceso de adopción.
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La sala plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la adopción igualitaria en Colombia y con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra se aprobó que parejas del mismo sexo puedan adoptar niños, bajo las mismas condiciones en que pueden hacerlo las heterosexuales. Así los niños/as de Colombia tendrán mas posibilidades de contar con un hogar.
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Con una votación de 6 a 3 la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la figura de la unión entre parejas conformadas por personas del mismo sexo. El alto tribunal advierte que ni los jueces pueden negar la celebración de matrimonios igualitario en Colombia.