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Apertura constitucional de 1991, Conflicto ético-político, Multiculturalismo, Cultura, política común, Democracia y deliberación.
Se desatan Conflictos étnicos, Aspectos políticos, Filosofía política, Filosofía de la democracia, Cultura política.
constitucion de 1991, reconocimiento de nuestra enorme diversidad cultural, etnica y regional.
Republica pluralista, que reconoce la autonomia de las entidades territoriales y protege la diversidad etnica y cultural como bases de la nacion colombiana. -
Además del reconocimiento cultural y la identidad de grupo, reclaman derechos político-administrativos (Picó, 1999; Othón, 1992). No obstante la invisibilidad a que
fueron condenados los afrocolombianos, su resistencia a la esclavitud y a la aniquilación siempre se mantuvo. Colombia mediante la Ley 21 del 4 /05/ 1991 (Convenio 169 OIT: 1992), las comunidades negras lo fueron en 1.993 mediante la Ley 70, reglamentaria del artículo
Transitorio 55° de la Constitución Política Nacional. -
reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras del Pacífico dando alcance al artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia. Además, informa que se entiende por comunidad negra el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
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Establece, reconoce, visibiliza y fortalecimiento que los raizales son un grupo étnico claramente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma entre otras cosas además Fomenta y desarrollo de la cultura raizal a través de medidas y estrategias que garanticen su preservación, protección y transmisión a las diferentes generaciones de raizales, especialmente jóvenes, niñas y niños residentes en la capital.
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En el siglo pasado se entendía a las personas sordas en tanto seres incapaces de hecho, es decir, inhabilitados para ejercer por sí mismos sus derechos y sin que se les hubiera reconocido la necesidad humana de desarrollar su autonomía(Por Viviana Burad.Mendoza, 2013.Sección: Libros)
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Ley 397 de 1997 “derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” “proteger lenguas, tradiciones, usos y
costumbres y saberes de los grupos étnicos Por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales. -
1998 Consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales
dentro de su territorio -1999 Se institucionaliza el Programa Promoción y
protección de los derechos de los jóvenes
Se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras, como instancia asesora del Ministerio de Educación Nacional , para la formulación y ejecución de políticas etnoeducativas. Además, se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos. -
El pueblo gitano como grupo étnico colombiano. Ya que conservan varios rasgos culturales como el idioma romaní, las formas de vestir y un sistema de valores centrado en la solidaridad y la libertad y por último la Política Pública Distrital cuenta con un importante componente cultural para este grupo, De hecho, en su primer eje señala la necesidad de adoptar medidas para identificar, proteger y mantener las prácticas culturales y patrimoniales que permitan la supervivencia del pueblo gitano.
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En los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público. También se pueden mencionar aquí las becas en programas escolares o universitarios para estudiantes de grupos étnicos además afirmativa eventos públicos institucionalizados que generan espacios para el reconocimiento y visibilización de los diferentes grupos poblacionales.
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Señala la obligación de los Estados de proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los Estados el desarrollo de legislaciones al respecto.
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Acuerdo Distrital 091 de 2003 Determina el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital. • Acuerdo 79 de 2003. Código de Policía de Bogotá Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
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2006, “Por el cual se adopta la Política Pública
de Juventud para Bogotá D.C. -“Por el cual se adopta la Política Pública de
Discapacidad para el Distrito Capital” -Se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes” -
Esta sigla hace referencia a las categorías de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales que definen orientaciones sexuales e identidades de género diferentes a la heterosexualidad. La unión de estas categorías es el producto de la articulación de movimientos que luchan por derechos y libertades asociados a la orientación sexual y la identidad de género (SCRD, 2006c).
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Objetivos de Desarrollo del Milenio (ONU), 2000 El tercer objetivo del milenio contempla promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Los objetivos son adoptados por el Distrito en el acuerdo 301 de 2007
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Protección al Género y orientaciones sexuales en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
“Por el cual se adopta la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género " -evitar “desplazamiento forzado”,
“experiencias de agresión”, y “mortalidad y morbilidad asociada a violencia”,
“condiciones y medidas de protección frente a vulnerabilidades especiales” -
Para diversas agremiaciones de la población LGBTI, la iniciativa es positiva, consideran que el tema se debe analizar de manera consensuada con este sector de la sociedad. “No nos oponemos, pero la pregunta que surge es cómo son los protocolos. las evaluaciones psicológicas. En ese punto hay que mirar si se está asumiendo la condición de transgénero como un problema psicológico o psiquiátrico cuando no lo es”, señaló Pedro Pardo, director de la fundación LGBTI.(ELTIEMPO18/10/2017)