Protegeg

Evolución de los Derechos de la Infancia

  • Antigüedad
    300 BCE

    Antigüedad

    En la antigüedad: en esta época Ofrecer protección especial a los niños era algo impensado, Comprende desde la aparición de la escritura hasta la caída del imperio romano en el 476 después de cristo.
  • Edad Media
    476

    Edad Media

    En la edad media los niños fueron considerados como adultos pequeños, es decir, que tenían que cumplir labores y funciones de los adultos, pero sin el respectivo reconocimiento, aunque dependiendo de su origen o lugar de nacimiento empezaron a tener algunos privilegios, comprende desde el año 476 con la caída del imperio romano hasta 1492 con el descubrimiento de América.
  • Un Inicio a la Protección de la Niñez

    Un Inicio a la Protección de la Niñez

    En Francia, se contempló la idea de brindar protección especial a la niñez, este fue el inicio del reconocimiento de sus derecho, fueron las leyes las que empezaron a brindar protección a la niñez pero en sus lugares de trabajo únicamente, lo que significaba que debían seguir ejerciendo labores y responsabilidades de los adultos para poder recibir cierta protección.
  • Derecho a la Educación

    Derecho a la Educación

    Las leyes francesas garantizaron a los niños y las niñas el derecho a la educación, lo que significó que los infantes debían recibir educación laica gratuita. A pesar de este reconocimiento, la infancia de la época seguía bajo la autoridad de sus tutores legales, sin derecho a opinar o objetar, lo cual se consideraba un asunto de derecho privado.
  • Primer Congreso Internacional de Protección a la Infancia

    Primer Congreso Internacional de Protección a la Infancia

    A raíz del primer Congreso Internacional de Protección a la Infancia, celebrado en París, que giraba alrededor de lo jurídico, más preocupado por cuestiones relativas a las responsabilidades de los Estados o de las familias con respecto a los niños abandonados, la delincuencia o la tutela. En este ámbito los cambios de la legislación adquieren una gran importancia.
  • Congresos Internacionales de Gotas de Leche (París, 1902; Bruselas, 1907, y Berlín, 1911).

    Congresos Internacionales de Gotas de Leche (París, 1902; Bruselas, 1907, y Berlín, 1911).

    Su planteamiento médico-higienista preocupado por la primera infancia y el cuidado de enfermedades, con temas sobre pediatría, medicina, higiene, salud o gotas de leche, además de la apertura al campo de la puericultura y a la introducción de la leche esterilizada, que fueron éxito, tanto por el importante número de países que participaron, como por la presencia de pediatras de alto nivel científico.
  • Period: to

    Interes por la Protección Infantil

    Se produce un fenómeno que se irá consolidando, en relación con las políticas de protección infantil. Se trata del progresivo interés por parte de los reformadores sociales, médicos, pedagogos, educadores, pediatras, asociaciones de protección a la infancia y, en general, los gobiernos, de internacionalizar dichas políticas.
  • Period: to

    Celebración de los tres Congresos Internacionales de Gotas de Leche (París, 1902; Bruselas, 1907, y Berlín, 1911),

    Los países que tuvieron mayor presencia en los tres congresos fueron Francia, Alemania, Bélgica, Reino Unido, España, Italia, Argentina, Holanda y Suiza.
  • Congresos Panamericanos de América Latina

    Congresos Panamericanos de América Latina

    Los Congresos Panamericanos de América Latina, institucionales, en algunos casos pioneras, que nos muestran la dinamicidad y la preocupación en estos temas, los cuales aportaron leyes y programas sobre tribunales tutelares o sobre la infancia; los códigos de la niñez, que tienen una prolongada historia a lo largo del siglo XX o las instituciones gubernamentales, como institutos y consejos de la niñez, que se han extendido por toda la región.
  • Carta Magna Internacional

    Carta Magna Internacional

    Surge en plena Primera Guerra Mundial, propuesta por la Liga Internacional para la Protección a la Infancia en los Estados Unidos de América, cuyo objetivo era paliar la situación de los niños en Europa y cuyo trabajo fundamental sería “asegurar la cooperación de todas las naciones, por medio de sus legisladores y de sus hombres más eminentes, en la Iglesia, en el Estado, en el Ejército y en la Marina, para la gran obra de reconstrucción que ha de seguir a la paz en Europa”
  • Period: to

    Carta magna internacional:

    Esta carta magna de manera explícita se habla de reconocer “una amplia relación de derechos del niño, que debe nacer en buenas condiciones, que debe ser educado y protegido contra la indiferencia y la ignorancia y la codicia”, y cuyo código “de los derechos del niño debe exigirse como parte integral entre las condiciones del Tratado de Paz”.
  • Declaración de Ginebra

    Declaración de Ginebra

    Aprobada por la Sociedad de las Naciones, la primera declaración sobre los derechos de los niños y niñas, en esta declaración se exigía, a los responsables de los infantes, garantizar los recursos y elementos básicos para el desarrollo adecuado y normal de los pequeños.
    Se recoge en 5 principios, observándose una serie de derechos dentro de la dimensión protectora: alimento, cuidado, ayuda, acogida y socorro; educación; reinserción del niño delincuente, y protección en caso de peligro.
  • Código de Menores

    Código de Menores

    La puesta en marcha de instituciones de asistencia y protección de la infancia, se trataba de clasificar la infancia distinguiendo dos grupos de menores: los abandonados y los delincuentes.
  • El Estado y La Familia

    El Estado y La Familia

    España en la Constitución republicana incorporó a esta declaración en el artículo 43, donde al referirse a la familia y sus obligaciones para con los hijos, introdujo novedades sobre la investigación de la paternidad, etc., y que dice textualmente: “el Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la Declaración de Ginebra, o tabla de los derechos del niño”
  • UNICEF

    UNICEF

    La creación de la UNICEF: desde sus inicios, siempre ha atendido a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, sobre todo en situaciones de vulnerabilidad.
  • Period: to

    Derechos humanos y Derechos del niño

    El Principio 1 de la Declaración de los Derechos del Niño coincide literalmente con el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de recoger todos los derechos relativos a la nacionalidad, derecho a la educación, etc.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Cuyo objetivo principal era luchar por la paz, volvamos a recuperar el sendero de los derechos de los niños y niñas. El artículo 2 de esta Declaración, sobre igualdad y no discriminación, será uno de los principios más importantes para el desarrollo de toda una serie de pactos y convenios internacionales posteriores.
  • Declaración de los Derechos del Niño

    Declaración de los Derechos del Niño

    Con la recuperación de paises que intervinieron en la guerra y en un ambiente de guerra fría, mediante un documento de este año quedaron plasmados los derechos de los niños y niñas en un decálogo, donde primordialmente se garantizaron una serie de libertades y derechos en favor de la infancia de la época, se expresa en diez principios que amplían los derechos anteriores, aunque están mucho mejor sistematizados desde el punto de vista de la técnica jurídica.
  • Año Internacional del Niño

    Año Internacional del Niño

    Las Naciones Unidas declararon este año como el Año Internacional del Niño, como una forma de contribuir con el proceso de avance y de lucha, esto significó la internacionalización de los derechos y trajo consecuencias bastantes positivas, dado que las normas tomaron nivel de exigencia mundial y de obligatorio cumplimiento por lo tanto eran difíciles de derogar.
  • Niños y Niñas como sujetos de Derecho

    Niños y Niñas como sujetos de Derecho

    La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se reconocieron a los niños y las niñas como sujetos de derechos dentro de los derechos humanos, un paso jurídico de valor incalculable, dado que otorgó a los niños, las niñas y los jóvenes derechos políticos, económicos, sociales y civiles, como el derecho a la vida y al asilo.
  • Period: to

    Interes superior del Niño

    En el Principio 2 se dice: “al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. Así, el Principio 7 reza “el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres”. (Dávila, P. 2011, p. 49).