
Historia de la codificación de Codex Iuris Canonici - La ley de la Iglesia (José María Piñero)
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Redacción que contiene las leyes 'imperiales' hasta el emperador Justiniano.
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Del mismo emperador Justiniano, colección del derecho y jurisprudencia antiguos, promulgada en este año. Se divide en 50 libros y éstos, a su vez, en títulos, fragmentos y principio o párrafos. En su último libro, el 50, en el título Ϊ7, contiene las famosas 211 Reglas del Derecho antiguas.
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Del mismo emperador Justiniano, libro escolástico oficial, conciso, promulgado el mismo año 533, poco antes de las Digesta o pandectae. Se divide en cuatro libros y éstos en títulos y principios o párrafos. La mejor manera de citarlo es I. 4,18, 12, que indican la inicial y los. números del libro, título y párrafo
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Del mismo emperador Justiniano, comprendiendo la legislación posterior del propio emperador, principalmente en materia eclesiástica. Se hicieron varias colecciones, completadas con leyes de emperadores posteriores. La edición .crítica más usada tiene 168 constituciones, que suelen estar divididas en capítulos.
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El Codex Justiniani y contiene las leyes'imperiales'-hasta el emperador Justiniano en Oriente. Se divide en 12 libros y éstos, a su vez, en títulos, leyes ó fragmentos y párrafos. La mejor manera de citarlo es C. 12,- 63,. 2, 6, que indican la inicial y los números del libro, título, ley y párrafo.
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Conocida por la palabra Didaché, escrita en Siria o Palestina por autor desconocido, en una fecha entre siglo I - siglo II
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El conocimiento' de las primeras colecciones de normas eclesiásticas ayuda mucho al estudioso del derecho canónico. Colecciones universales. Cómo vivió la Iglesia apostólica el mensaje es una pregunta de sumo interés, que los cristianos se plantearon más y más, conforme se alejaban en el tiempo.
Surgen las colecciones pséudo-apostólicas, atribuidas espiritualmente a los apóstoles, en las que se refleja el primitivo derecho de la Iglesia. -
Escrita también en Siria o Palestina, en la segunda mitad del siglo III por un obispo desconocido.
Fue considerada como el primer intento de un completo Cuerpo de derecho canónico -
Escritas en Antioquía de Siria o en Palestina por autor desconocido, a finales del siglo IV o principios del siglo V. Fueron atribuidas al Papa san. Clemente Romano (88-97).
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Tomados de la obra anterior, completada con los textos de los concilios de los cuatro primeros siglos. Fueron recopilados en el siglo V por autor desconocido.
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La Iglesia en España llevó a cabo, desde el comienzo, una intensa actividad normativa, principalmente conciliar, surgiendo de ella la necesidad de las colecciones.
La vida de la Iglesia se regía por las normas universales, a través de las colecciones de toda la Iglesia, recibidas en España. recopilada, al parecer, a mediados del siglo VII y conocida como la Isidoriana desde el siglo IX, por su atribución a san Isidoro de Sevilla (+ 636) -
La abundancia de colecciones provocaba
gran confusión; por ello el monje camaldulense Graciano," maestro de teología en Bolonia, compuso su Concordancia de cánones discordantes, conocida como el Decreto de Craciano. -
Antiguo maestro de Bolonia, el que encargó recopilar oficialmente
las leyes de la Iglesia a su penitenciario san Raimundo de Peñafort. -
En ella aparecen textos de todos los tiempos, que obtienen su
valor jurídico universal no por su propio origen, sino por la promulgación de las mismas Decretales, hechas por el mismo Gregorio IX con la constitución Rex Pacificus.
Las Decretales se dividen en cinco libros, conocidos por las cinco palabras: juez, juicio, clero, matrimonio, crimen. Los libros se dividen en títulos y capítulos. -
El 3 de marzo de 1298, con. la constitución Sacrosanctae. A pesar de su título, que lo vincula a los cinco libros de las Decretales, está, a su vez, dividido en cinco libros, con títulos y capítulos.
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Promulgadas -por su sucesor Juan XXII (1316-1334), el 25 de
octubre de 1317, con la constitución Quoniam hulla.
Se dividen en libros, títulos y capítulos. Se citan así: Clem. 5,11,2. -
31 volúmenes. Hasta el concilio de Florencia. Fue
editada en Florencia-Venecia en la segunda mitad del siglo XIX y posteriormente reeditada, con diversos suplementos. -
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Promulgado con la constitución Cum
pro munere, por el Papa Gregorio.XIII (1572-1585).
Contiene las Decretales de Gregorio EX, el libro VI de Bonifacio
VIII y las Clementinas, como colecci'ónes auténticas;' más dos colecciones privadas de Extravagantes de Juan XXII y de Extravagantes comunes, de varios.pontífices! -
La edición es de Roma. con cuatro volúmenes.
Reeditada por J. Catalani, también en Roma, en 1753-1755, en seis volúmenes. -
Está en dos volúmenes
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Contiene también el concilio tridentino en el vol. 42 y un vol. 7a con los concordatos españoles
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Colecciones de las bulas pontificias de los diversos Papas. Hay numerosas ediciones. Se asemejan a ellos las Actas de los sumos pontífices.
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Tanto los concilios universales, como los particulares, han sido coleccionados en diversas ediciones.
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Fue San Pío X el que anunció la codificación completa, con el motu proprio Arduum sane munus
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Fue su sucesor Benedicto XV quieñ.tprimero anunció la terminación del trabajo (AAS 8 [1916] 465). solemnidad fie'Pentecostés, con la constitución Providentissima niater Eclesia, entrando en vigor el 19 de mayo de 1918, también solemnidad de Pentecostés.
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Pronto él código de 1917 se vio sobrepasado
por la marcha de la Iglesia: si toda ley, por ser viva, tiene que someterse a revisión continua, lo habría de ser mucho más una ley total, sistemática y concisa, como era el primer código de derecho canónico. -
En la basílica de San Pablo Extramuros;, de Roma, el Papa Juan XXIII anunció la reforma del código (AAS 51)[T959] 65)
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El Papa Pablo VI, en su alocución de 20 de noviembre de 1965 a la comisión, señalaba los criterios y
principios que habrían de inspirar la revisión del código (AAS 57 [1965] 985).
El sínodo de los obispos, en su sesión de 7 de octubre de 1967, concretaba esos principios en diez de inmediata iluminación (Communic. [1969] 77). -
Con el mismo nombre o parecidos se formaron diversas colecciones posteriores (edición crítica de G.· Martínez Díaz y F. Rodríguez, 3 vols., Madrid, 1966-1982).
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La 14 edición del segundo volumen se publica en este año
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Como esquemas propios de la comisión se
publicaron, en edición reservada, dos: uno fechado el 24 de mayo de 1969, presentado por el relator el 20 de septiembre de 1969, conocido como textus prior, y otro fechado el 25 de julio de 1970, presentado por el relator el 30 de noviembre de 1970, conocido como textus emendatus. -
La 10 edicón del tercero en 1972, en Edit. Weidmann, Dublín/Zurich.
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Comprende las Instituciones, las Digesta, el Codex y las Novellae. La edición recomendable es la de P. Krueger - Th. Mommsen - R. Schoell - G. ICroll, que aparece en tres volúmenes. Conocemos la 22 edición del volumen primero
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(ed. libr. Vatie. 1980), proyecto que contenía 1.728 cánones.
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Con 1.776 cánones
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El 25 de enero de 1983, exactamente a los veinticuatro años desde el primer anuncio de la revisión, el Papa promulgaba el nuevo código, con la constitución Sacrae disciplinae leges (AAS 75 [1983] II, VII).