Codex

Historia de la codificación de Codex Iuris Canonici - La ley de la Iglesia (José María Piñero)

  • 534 BCE

    Fuentes transmisoras del derecho romano - Codex Justiniani

    Fuentes transmisoras del derecho romano - Codex Justiniani
    Redacción que contiene las leyes 'imperiales' hasta el emperador Justiniano.
  • 533 BCE

    Digesta o Pandectae

    Digesta o Pandectae
    Del mismo emperador Justiniano, colección del derecho y jurisprudencia antiguos, promulgada en este año. Se divide en 50 libros y éstos, a su vez, en títulos, fragmentos y principio o párrafos. En su último libro, el 50, en el título Ϊ7, contiene las famosas 211 Reglas del Derecho antiguas.
  • 533 BCE

    Instituciones

    Instituciones
    Del mismo emperador Justiniano, libro escolástico oficial, conciso, promulgado el mismo año 533, poco antes de las Digesta o pandectae. Se divide en cuatro libros y éstos en títulos y principios o párrafos. La mejor manera de citarlo es I. 4,18, 12, que indican la inicial y los. números del libro, título y párrafo
  • 533 BCE

    Constitutiones novellae

    Constitutiones novellae
    Del mismo emperador Justiniano, comprendiendo la legislación posterior del propio emperador, principalmente en materia eclesiástica. Se hicieron varias colecciones, completadas con leyes de emperadores posteriores. La edición .crítica más usada tiene 168 constituciones, que suelen estar divididas en capítulos.
  • Period: 483 BCE to 565 BCE

    Emperador Justiniano

    El Codex Justiniani y contiene las leyes'imperiales'-hasta el emperador Justiniano en Oriente. Se divide en 12 libros y éstos, a su vez, en títulos, leyes ó fragmentos y párrafos. La mejor manera de citarlo es C. 12,- 63,. 2, 6, que indican la inicial y los números del libro, título, ley y párrafo.
  • 100

    Doctrina de los doce apóstoles

    Doctrina de los doce apóstoles
    Conocida por la palabra Didaché, escrita en Siria o Palestina por autor desconocido, en una fecha entre siglo I - siglo II
  • Period: 100 to 1000

    Colecciones de normas canónicas antes de Graciano

    El conocimiento' de las primeras colecciones de normas eclesiásticas ayuda mucho al estudioso del derecho canónico. Colecciones universales. Cómo vivió la Iglesia apostólica el mensaje es una pregunta de sumo interés, que los cristianos se plantearon más y más, conforme se alejaban en el tiempo.
    Surgen las colecciones pséudo-apostólicas, atribuidas espiritualmente a los apóstoles, en las que se refleja el primitivo derecho de la Iglesia.
  • 270

    Didascalia de los doce apóstoles

    Didascalia de los doce apóstoles
    Escrita también en Siria o Palestina, en la segunda mitad del siglo III por un obispo desconocido.
    Fue considerada como el primer intento de un completo Cuerpo de derecho canónico
  • Period: 390 to 400

    Constituciones apostólicas

    Escritas en Antioquía de Siria o en Palestina por autor desconocido, a finales del siglo IV o principios del siglo V. Fueron atribuidas al Papa san. Clemente Romano (88-97).
  • 400

    Cánones de los apóstoles

    Cánones de los apóstoles
    Tomados de la obra anterior, completada con los textos de los concilios de los cuatro primeros siglos. Fueron recopilados en el siglo V por autor desconocido.
  • 600

    Colecciones españolas - Colección hispana

    Colecciones españolas - Colección hispana
    La Iglesia en España llevó a cabo, desde el comienzo, una intensa actividad normativa, principalmente conciliar, surgiendo de ella la necesidad de las colecciones.
    La vida de la Iglesia se regía por las normas universales, a través de las colecciones de toda la Iglesia, recibidas en España. recopilada, al parecer, a mediados del siglo VII y conocida como la Isidoriana desde el siglo IX, por su atribución a san Isidoro de Sevilla (+ 636)
  • 1140

    El Decreto de Graciano

    El Decreto de Graciano
    La abundancia de colecciones provocaba
    gran confusión; por ello el monje camaldulense Graciano," maestro de teología en Bolonia, compuso su Concordancia de cánones discordantes, conocida como el Decreto de Craciano.
  • Period: 1227 to 1241

    Papa Gregorio IX, llamado Ugolino dei Conti di Segni

    Antiguo maestro de Bolonia, el que encargó recopilar oficialmente
    las leyes de la Iglesia a su penitenciario san Raimundo de Peñafort.
  • 1234

    Decretales

    Decretales
    En ella aparecen textos de todos los tiempos, que obtienen su
    valor jurídico universal no por su propio origen, sino por la promulgación de las mismas Decretales, hechas por el mismo Gregorio IX con la constitución Rex Pacificus.
    Las Decretales se dividen en cinco libros, conocidos por las cinco palabras: juez, juicio, clero, matrimonio, crimen. Los libros se dividen en títulos y capítulos.
  • Period: 1294 to 1303

    Nuevas colecciones de decretales. - El Libro VI de las Decretales,· promulgado por el Papa Bonifacio VIII

    El 3 de marzo de 1298, con. la constitución Sacrosanctae. A pesar de su título, que lo vincula a los cinco libros de las Decretales, está, a su vez, dividido en cinco libros, con títulos y capítulos.
  • Period: 1305 to 1314

    Las Clementinas, coleccionadas por el Papa Clemente V

    Promulgadas -por su sucesor Juan XXII (1316-1334), el 25 de
    octubre de 1317, con la constitución Quoniam hulla.
    Se dividen en libros, títulos y capítulos. Se citan así: Clem. 5,11,2.
  • 1439

    Colección de Juan Domingo Mansi, universal

    Colección de Juan Domingo Mansi, universal
    31 volúmenes. Hasta el concilio de Florencia. Fue
    editada en Florencia-Venecia en la segunda mitad del siglo XIX y posteriormente reeditada, con diversos suplementos.
  • Period: 1545 to 1563

    Cánones y decretos del concilio de Trento

  • 1580

    Corpus luris Canonici

    Corpus luris Canonici
    Promulgado con la constitución Cum
    pro munere, por el Papa Gregorio.XIII (1572-1585).
    Contiene las Decretales de Gregorio EX, el libro VI de Bonifacio
    VIII y las Clementinas, como colecci'ónes auténticas;' más dos colecciones privadas de Extravagantes de Juan XXII y de Extravagantes comunes, de varios.pontífices!
  • Period: to

    Colección española del luego cardenal J. Sáenz de Aguirre O. S. B.

    La edición es de Roma. con cuatro volúmenes.
    Reeditada por J. Catalani, también en Roma, en 1753-1755, en seis volúmenes.
  • Period: to

    Colección española de F. A. González, en Madrid

    Está en dos volúmenes
  • Period: to

    Colección española y americana de Juan Tejada Ramiro

    Contiene también el concilio tridentino en el vol. 42 y un vol. 7a con los concordatos españoles
  • Period: to

    Bularios y colecciones de documentos - Acta Sanctae Sedis

    Colecciones de las bulas pontificias de los diversos Papas. Hay numerosas ediciones. Se asemejan a ellos las Actas de los sumos pontífices.
  • Period: to

    Las declaraciones dogmáticas del concilio Vaticano I

    Tanto los concilios universales, como los particulares, han sido coleccionados en diversas ediciones.
  • Promulgación del código.

    Promulgación del código.
    Fue San Pío X el que anunció la codificación completa, con el motu proprio Arduum sane munus
  • Promulgación del código de derecho canónico

    Promulgación del código de derecho canónico
    Fue su sucesor Benedicto XV quieñ.tprimero anunció la terminación del trabajo (AAS 8 [1916] 465). solemnidad fie'Pentecostés, con la constitución Providentissima niater Eclesia, entrando en vigor el 19 de mayo de 1918, también solemnidad de Pentecostés.
  • Ambiente de revisión - El código de 1983

    Ambiente de revisión - El código de 1983
    Pronto él código de 1917 se vio sobrepasado
    por la marcha de la Iglesia: si toda ley, por ser viva, tiene que someterse a revisión continua, lo habría de ser mucho más una ley total, sistemática y concisa, como era el primer código de derecho canónico.
  • Preparación y promulgación del código

    Preparación y promulgación del código
    En la basílica de San Pablo Extramuros;, de Roma, el Papa Juan XXIII anunció la reforma del código (AAS 51)[T959] 65)
  • Características del nuevo código

    Características del nuevo código
    El Papa Pablo VI, en su alocución de 20 de noviembre de 1965 a la comisión, señalaba los criterios y
    principios que habrían de inspirar la revisión del código (AAS 57 [1965] 985).
    El sínodo de los obispos, en su sesión de 7 de octubre de 1967, concretaba esos principios en diez de inmediata iluminación (Communic. [1969] 77).
  • Period: to

    Colección hispana

    Con el mismo nombre o parecidos se formaron diversas colecciones posteriores (edición crítica de G.· Martínez Díaz y F. Rodríguez, 3 vols., Madrid, 1966-1982).
  • Corpus luris Civilis

    Corpus luris Civilis
    La 14 edición del segundo volumen se publica en este año
  • Esquemas preparados

    Como esquemas propios de la comisión se
    publicaron, en edición reservada, dos: uno fechado el 24 de mayo de 1969, presentado por el relator el 20 de septiembre de 1969, conocido como textus prior, y otro fechado el 25 de julio de 1970, presentado por el relator el 30 de noviembre de 1970, conocido como textus emendatus.
  • Corpus luris Civilis

    Corpus luris Civilis
    La 10 edicón del tercero en 1972, en Edit. Weidmann, Dublín/Zurich.
  • Corpus luris Civilis

    Corpus luris Civilis
    Comprende las Instituciones, las Digesta, el Codex y las Novellae. La edición recomendable es la de P. Krueger - Th. Mommsen - R. Schoell - G. ICroll, que aparece en tres volúmenes. Conocemos la 22 edición del volumen primero
  • Publicación en edición reservada el Codex iuris canonici. Schema patribus commissionis reservatum

    Publicación en edición reservada el Codex iuris canonici. Schema patribus commissionis reservatum
    (ed. libr. Vatie. 1980), proyecto que contenía 1.728 cánones.
  • Correcciones hechas a ese esquema dieron como resultado el Schema novissimum

    Correcciones hechas a ese esquema dieron como resultado el Schema novissimum
    Con 1.776 cánones
  • Toque de la comisión y del Papa Juan Pablo II

    Toque de la comisión y del Papa Juan Pablo II
    El 25 de enero de 1983, exactamente a los veinticuatro años desde el primer anuncio de la revisión, el Papa promulgaba el nuevo código, con la constitución Sacrae disciplinae leges (AAS 75 [1983] II, VII).