-
Después de la segunda guerra mundial es reconocido el derecho a la protección de datos en la declaración universal de los derechos humanos
-
es aprobada en Alemania, en donde se impide la transmisión de datos personales sin la autorización de la persona interesada
-
establece un Código de Práctica de Información Justa que rige la recopilación, el mantenimiento , uso y diseminación de información de identificación personal sobre individuos que se mantiene en los sistemas de registros de las agencias federales. Un sistema de registros es un grupo de registros bajo el control de una agencia de la cual la información se recupera por el nombre de la persona o por algún identificador asignado a la persona.
-
El Convenio 108 establece los principios
fundamentales de una gestión adecuada de sus
datos personales:
• los datos deberán obtenerse y utilizarse con una
finalidad determinada y no deberán volver a
utilizarse con un objetivo no relacionado;
Las personas que gestionen sus datos personales
también deberán adoptar las medidas necesarias
para proteger dichos datos de su destrucción
y pérdida accidental, así como del acceso,
modificación y difusión no autorizados. -
La ley Orgánica 15 de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.
-
Tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la
intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional. -
articulo 8
Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.
Estos datos se tratan de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene
derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.
3. El respeto de estas normas quedaran sujeto al control de una autoridad independiente. -
La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
-
las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la
rectificación de estos respectivamente. -
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de
regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho ala autodeterminación informativa de las personas.