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No se debe de interferir en la vida privada, familiar de un individuo, ni con sus documentos o dirección, de igual manera, no se debe de atacar directamente a su persona o su reputación.
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Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
Se indagará en el caso, siempre y cuando esta sea para la defensa, bienestar económico, prevención de las infracciones penales etc. -
Primera ley de protección de datos mundial
A todos los sujetos que posean datos personales se les garantiza el libre acceso sus registros.
Debía ser obtenida una autorización de las autoridades para registrar datos personales que habían sido mantenidos mantenidos usando tratamiento automatizado de datos. -
Establece prácticas de información justa que rigen la colección, mantenimiento, uso y diseminación de información de individuos que es mantenida en sistemas de registros de las agencias federales.
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Los estados deben otorgar el beneficio de ciencia y tecnología a la población, de igual manera, proteger su vida privada, protección de la persona y su integridad, de cualquier uso indebido que a estos avances tecnológicos se les de.
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Sugiere que, los países miembros deberían establecer procedimientos o instituciones jurídicas, administrativas u otras para la protección de la intimidad y de las libertades individuales respecto a los datos personales.
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Se crean las directrices de protección de datos y archivos informatizados, tanto públicos como privados.
Se inicia las garantías mínimas que deben de ser previstas por las leyes de los países: legalidad, exactitud, especificación de la finalidad, no discriminación y flujo transfronterizo de datos. -
Establece que, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
Estos datos se han de tratar conforme a las leyes y bajo el consentimiento del individuo o en su defecto de un fundamente legítimo previsto por la ley. -
Se elabora una propuesta de directrices para contribuir a las iniciativas regulatorias de la protección de datos que surjan en la comunidad iberoamericana.
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Enfatiza la vocación universal de los principios y garantías que configuran este derecho, por otro lado, reafirma la factibilidad de avanzar hacia un documento internacionalmente vinculante.