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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. -
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
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Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmaron su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. -
Esta ley cuenta con un organismo supervisor para su cumplimiento (Data Inspektion Board).
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Titulada Privacy Act (Estados Unidos)
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Creada para administrar la ayuda del Plan Marshall, proporcionada por EE.UU. y Canadá para la reconstrucción de Europa tras la Segunda Guerra Mundial. Al lograr que los gobiernos reconocieran la interdependencia de sus economías, se sentaron las bases para la nueva era de cooperación que cambiaría la imagen de Europa.
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En su articulo 1° que se debe garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona fisca sea cual fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
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Brasil fue el primer país latinoamericano que promulga una Ley de Protección de Datos.
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Argentina en el año 2000 aprueba la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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En México, el 6 de Marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.