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PROCESO Y TRAYECTORIA QUE SE DEBE APLICAR EN ANÁLISIS DE CASO

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    Como estudiar un caso.

  • A-Como estudiar un caso.

    A-Como estudiar un caso.
     La administración de justicia, como medio de civilización y racional, de resolver conflictos, requiere la cooperación inteligente de jueces y abogados.
     Se requiere que el abogado estudie más para poder contribuir con eficacia a superar las dificultades.
     El debate epistemológico sobre las hipótesis y los métodos de prueba para el razonamiento
     Siglo XVII sistemas filosóficos de Barcón y Descartes, tiene sus raíces en la antigüedad griega
  • B-Como estudiar un caso.

    B-Como estudiar un caso.
    • Aristóteles, distinguió tres tipos de raciocinio: la deducción, la inducción y la adulación.
    I. Deducción: establece una regla general, aplicable a casos particulares, que deriva en una conclusión.
    II. La inducción: procede en casos particulares y hasta la regla universal.
    III. Abducción: es el argumento o raciocinio
  • C-Como estudiar un caso.

    C-Como estudiar un caso.
    • 1650, Para DESCARTES, considera la deducción como el procedimiento más fidedigno para llegar hasta la verdad.
    • 1620 Para BACÓN, piensa que la experimentación y el caso particular pueden conducirnos hasta algún tipo de verdad.
    • Siglo XVIII, Para Kantiano trata de contener fundamentalismos y escepticismo racional y empiristas
    • Thomas Kuhn, junio 1960, pensaba que la ciencia normal convierte a una comunidad de científicos en solucionadores de acertijos.
  • Carrió recibió el título de Abogado

    Carrió recibió el título de Abogado
    1944 Carrió recibió el título de Abogado en la Universidad Nacional de la Plata
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    Argumentación y filosofía analítica

  • Obtuvo el Master of laws en la Universidad de Dallas

    1959 obtuvo el Master of laws en la Universidad de Dallas
  • EL SILOGIMO JURÍDICO Y LA LOGICA JURÍDICA

    Algunos juristas consideran al procedimiento judicial una especie de silogismo práctico en el que la premisa mayor es una norma que asigna una consecuencia jurídica, a un supuesto de hechos y la premisa menor es el resultado de una inferencia.
    1967, Concepción que permite a Shreiber decir que el razonamiento jurídico se rige por reglas de sustitución y reglas de inferencias.
  • Realizó estudio de Posgrado en la Universidad de Oxford

    1968-1969 realizó estudio de Posgrado en la Universidad de Oxford
  • Argumentación y filosofía analítica

    Argumentación y filosofía analítica
    1972 y 1976 Contextualización filosófica, producto de charlas impartidas por el Mtro Genaro Carrió las de como estudiar y como argumentar un caso, y Consejos elementales para abogados jóvenes, fueron ofrecidas por las Asociación de Abogados de Buenos Aires.
  • EL LENGUAJE NATURAL Y LA NUEVA RETÓRICA

    EL LENGUAJE NATURAL Y LA NUEVA RETÓRICA
     1979, Hart, Perelman y Carrió, consideran que la argumentación jurídica no es inferencia en el sentido de la deducción formal afectada conforme a reglas preestablecidas.
     De acuerdo a diferentes programas de investigación es claro que el silogismo jurídico no constituye una forma de demostración de lo que se debe hacer o no. Para Ascombe esto se comprende mejor desde el razonamiento práctico.
  • Abeledo Perrot retoma esta filosofía dándole un retoque personal.

    Abeledo Perrot retoma esta filosofía dándole un retoque personal.
    A finales de los 80 Abeledo Perrot retoma esta filosofía dándole un retoque personal.
  • Landaburd-Carrió fue miembro fundador de la sociedad Argentina de Análisis Filosófico

    Landaburd-Carrió fue miembro fundador de la sociedad Argentina de Análisis Filosófico
    1983-1985 fue miembro fundador de la sociedad Argentina de Análisis Filosófico y fundador del Centro de Estudios Jurídicos Landaburd--Carrió.
  • A-Los límites del lenguaje normativo.

    A-Los límites del lenguaje normativo.
    Genaro Carrió 1990
     Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos y por ello se deben hacer uso de otros recursos al argumentar y justificar las decisiones jurídicas.
     Para argumentar un caso no solo se deben conocer normas vigentes sino poder encontrar los argumento y valores políticos, morales y económicos.
     Para argumentar un caso ante el Tribunal es plantear y discutir los principales problemas, al aplicar el manejo de reglas jurídicas en los casos concretos.
  • Recomendaciones de como argumentar un caso

    Recomendaciones de como argumentar un caso
    Recomendaciones de como argumentar un caso
    I. Tratar que el Tribunal escuche
    II. Tratar que el Tribunal entienda
    III. Ser breve y claro
    IV. Describir con sencillez, claridad y precisión el conflicto.
    V. No estimar el punto y aparte, los títulos y subtítulos.
    VI. Presentar los argumentos ordenados
    VII. Hacer dos síntesis de la posición, para la solución
    VIII. En lo posible construir la argumentación iniciando de un modelo simple.
  • A-16 de Marzo de 1995, ¿Cómo se debe estudiar un caso? ¿Qué es un caso?

    A-16 de Marzo de 1995, ¿Cómo se debe estudiar un caso? ¿Qué es un caso?
    1. En primer lugar es ver ¿Qué caso?
      “Existe una gran variedad”
    2. “Debe estudiarlo bien y lo mejor que pueda”.
      I. La respuesta de ¿Qué es un caso?, es sencilla “Es un problema práctico”
      II. El resultado la solución que aspira el cliente, puede ser de varias posibilidades:
      • Salir absuelto de una causa penal
      • Hacer un testamento
      • No pagar un dinero que otro le reclama
      • Divorciarse
  • B-16 de Marzo de 1995, ¿Cómo se debe estudiar un caso? ¿Qué es un caso?

    B-16 de Marzo de 1995, ¿Cómo se debe estudiar un caso? ¿Qué es un caso?
    • Formar una sociedad apta para ciertos fines
    • Obtener una liquidación de los impuestos
    • Conseguir la libertad de un amigo o familiar detenido. Etc.
    El Abogado no debe ver los casos jurídicos como si fuera un juego de ajedrez, porque cada caso es diferente y se debe analizar cada caso a la hora de resolverlos porque cada uno tiene su complejidad.
  • Discurso jurídico y Acción Comunicativa.

    Discurso jurídico y Acción Comunicativa.
    2002, Robert Alexy, Considera el discurso jurídico un caso especial del discurso práctico general. Y no puede distanciarse del ámbito de la racionalidad

    En la acción comunicativa el entendimiento lingüístico aparece como un mecanismo de coordinación de la acción, el medio por excelencia del entendimiento mutuo.