Comic characters g314590e01 1280

PROCESO Y TRAYECTORIA DEL ANALISIS DEL CASO

  • 1 CE

    ¿QUE ES UN CASO?

    ¿QUE ES UN CASO?
    Un caso es un problema practico, para su análisis se debe recurrir a la Teoría del caso y analizar, pues cada caso tiene sus particularidades, por lo que los abogados deben presentar argumentos de la manera mas clara y concisa posible y prepararse para refutar con eficacia y solides.
  • 2

    EL SILOGISMO JURIDICO Y LA LOGICA JURIDICA

    Algunos juristas consideran que el procedimiento judicial es una especie de silogismo práctico en que la premisa mayor es una norma, que asigna una consecuencia jurídica a) Consecuencia jurídica a un supuesto hecho y la premisa menor, la calificación jurídica de los hechos.
  • Period: 2 to 3

    UN CASO DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS ABOGADOS

    En el caso jurídico hay varias soluciones
    Encontrar las soluciones más simples, seguras y rápidas.
    El resultado puede conducir a varias consecuencias inconvenientes
    El abogado debe aconsejar o sugerir resultados alternativos
    La solución puede alterar el caso y la posición inicial.
    Las reglas del derecho, son numerosas, complejas, ambiguas y vagas.
    Pueden presentarse factores que alteren hecho inicial.
    La solución de un caso tiene que insertarse en el tiempo y hacerse cargo de su transcurso.
  • Period: 2 to 2

    UN CASO DESDE LA PERSPECTIVA DEL LEGISLADOR

    Usa su conocimiento de normas que el ha creado para lograr determinados resultados particulares, "el legislador crea normas generales, para alcanzar resultados generales".
  • Period: 2 to 4

    KALINOWSKY Y KLUG

    Constituye un puro análisis lógico formal de las nociones y estructuras, que se encuentran subyacentes en los razonamientos de los juristas.
    a)La premisa mayor contiene una directiva legal genérica, mientras que en la premisa menor se subsume el hecho concreto, el resultado es un juicio que debe ser concreto.
    b)Ulric Klug, reformula este razonamiento: el hecho regulado por la norma, permiten como consecuencia lógica una decisión o fallo previsto por la ley
  • 3

    EL DEBATE EPISTEMOLOGICO SOBRE LAS HIPOTESIS Y LOS METODOS DE PRUEBA PARA EL RAZONAMIENTO

    EL DEBATE EPISTEMOLOGICO SOBRE LAS HIPOTESIS Y LOS METODOS DE PRUEBA PARA EL RAZONAMIENTO
    Aristóteles distinguió tres grandes tipos de raciocinio: la deducción, la inducción y la abducción
  • Period: 3 to 5

    POPPER MÉTODO HIPOTÉTICO DEDUCTIVO

    Popper plantea un método hipotético deductivo: la falsación, estructurada según el "modus tollens". No es posible exigir que una teoría o conjetura sea posible de confirmación definitiva y concluyente por medio de la corroboración o la verificación en casos particulares, pero si es posible seleccionar, en un sentido negativo, por medio de contrastes, test, pruebas empíricas, los casos particulares que refutan o están en contradicción con las hipótesis formuladas
  • Period: 3 to 1 CE

    RENE DESCARTES

    La deducción establece una regla general que se aplica a casos particulares, a partir de lo cual deriva una conclusión. La inducción procede desde los casos particulares y se eleva hasta la regla universal. Mientras Descartes considero la deducción, como el procedimiento más fidedigno para llegar hasta la verdad.
  • Period: 3 to 2

    FRANCOIS BACON

    Bacon por su parte sostuvo, que solo la experimentación y el caso particular pueden conducirnos hasta algún tipo de verdad
  • Period: 3 to 3

    PLAÓN

    El estagirita y discípulo de Platón llamo abducción al proceso de definición que expresa lo que es una cosa, explicando porque la cosa es lo que es. Abducción es el argumento o raciocinio que Aristóteles contraponía tanto a la deducción como a la inducción
  • Period: 3 to 4

    SILOGISMO

    Si un silogismo posee una premisa mayor que es una ley probabilística, no se puede derivar más que una consecuencia probable. Estamos en presencia de una prueba indirecta de hechos que suele concebirse como una forma de inducción; pero se trata de una abducción que consiste en hacer conjeturas razonables, apropósito de hechos, partir de una regla y unos hechos ciertos
  • Period: 3 to 6

    POPPER Y EL CONOCIMIENTO RACIONAL

    El conocimiento racional se desarrolla por medio de intentos explicativos y contra-argumentaciones.
    Formula hipótesis y conjeturas para luego ser sometidas a refutación y critica.
    Su tesis central es que tenemos un criterio de progreso en el campo de la ciencia
    Popper caracteriza como preferible a la teoría que nos dice más, tiene mayor contenido, información empírica; es más fuerte en su forma lógica; tiene mayor poder explicativo y predictivo, y, puede comprobarse con mayor severidad.
  • Period: 3 to 7

    FORMAS BASICAS DE ARGUMENTACIÓN SEGUN POPPER

    La explicación, la predicción, la experimentación.
  • Period: 3 to 8

    POPPER: CRITERIOS QUE PERMITEN DICTAMINAR QUE UNA TEORIA HA SIDO SUPERADA POR OTRA

    1) La segunda teoría, hace afirmaciones más precisas que soportan mas test
    2) La segunda teoría, abarca más hechos que la teoría uno y los explica
    3) La segunda teoría, detalla más los hechos que la teoría uno
    4) La segunda teoría, resiste test en los que la teoría uno ha fracasado.
    5) La segunda teoría, sugiere nuevos test experimentales y los resiste
    6) La segunda teoría, vincula problemas que antes estaban desvinculados
  • Period: 3 to 9

    KUHN Y LA FORMULACIÓN DE UNA TEORIA

    Para Kuhn resulta insostenible distinguir entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación. El procedimiento usado para formular una teoría y sus implicaciones socioculturales, políticas e históricas son tan relevantes como el problema de las condiciones de su aceptabilidad, veracidad o verosimilitud
  • Period: 3 to 10

    KUHN Y LA ARGUMENTACION PERSUASIVA

    Kuhn propone una argumentación persuasiva que busca el conceso razonable (a nivel axiológico, ontológico, instrumental, lingüístico y metodológico) de una comunidad, con respecto a los conflictos de interpretación, la elección de teorías y la toma de decisiones
  • Period: 3 to 11

    KUHN: REFUTA LOS CRITERIOS DE POPPER

    Los debates frente al conflicto de la interpretación obligan a usar la persuasión y los juicios de valor basados en una mezcla de valores objetivos y subjetivos o de criterios compartidos y criterios individuales. Los criterios que más influyen: máximas, normas, valores, valores y principios metafísicos. Las generalizaciones simbólicas de la lógica y la matemática solo funcionan si el acuerdo es unánime frente a ellas
  • 4

    TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO, EL LENGUAJE NATURAL Y LA NUEVA RETORICA

    TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO, EL LENGUAJE NATURAL Y LA NUEVA RETORICA
    Hart y Perelman, la argumentación jurídica se desarrolla en el marco de la lengua natural, en contextos intersubjetivos y comunicativos, está sujeta a controversia, posee presupuestos, implícitos, valores y no puede evitar la ambigüedad, la polisemia y la múltiple interpretación
  • Period: 4 to 1 CE

    TEXTURA ABIERTA

    La vida del derecho consiste, en la orientación o guía, tanto de las funciones generales del comportamiento, como de los casos particulares, mediante reglas determinadas que, a diferencia de las aplicaciones estándar variables, no exigen de aquellos una nueva valoración de caso a caso
  • Period: 4 to 2

    CARACTERISTICAS DEL LEGUAJE NATURAL

    Cualquiera que sea la técnica, precedente o legislación que se escoja para comunicar pautas o criterios de conducta, en algún punto en que su aplicación se cuestione, las pautas resultaran ser indeterminadas, tendrán lo que se hace llamar “una textura abierta”. Como una característica general del leguaje humano, los leguajes naturales”.
  • Period: 4 to 3

    EL ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS

    “El error fundamental consiste en creer que los conceptos jurídicos, son precisos y cerrados, en el sentido de que es posible definirlos en términos de condiciones necesarias y suficientes. Si preguntamos porque esta creencia es errónea, la respuesta es que los hombres que hacen las leyes son seres humanos y no dioses”… Un dios puede verlo todo, pero un ser humano -y los legisladores lo son- no pueden prever todas las combinaciones posibles de circunstancias que se pueden presentar en el futuro
  • Period: 4 to 4

    EL ARGUMENTO JUDICIAL

    El argumento judicial es un instrumento de justificación legal. Es dar una fundamentación convincente.
  • Period: 4 to 5

    LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA

    La argumentación jurídica apunta a establecer y fundamentar la solución autorizada en una controversia o divergencia de interpretaciones y posiciones
  • Period: 4 to 6

    LA TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN

    La teoría de la argumentación es el estudio de las técnicas discursivas mediante las cuales tratamos de provocar o acrecentar la adhesión de un determinado auditorio a las tesis que presentamos para su asentimiento
  • 5

    EL DISCURSO JURIDICO Y LA ACCIÓN COMUNICATIVA

    EL DISCURSO JURIDICO Y LA ACCIÓN COMUNICATIVA
    Teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy: Argumentar es propio de abogados y argumentar eficaz y convincentemente es propio de los grandes juristas.
    Dar un argumento significa dar una razón o conjunto de razones, en apoyo de cierta decisión, conclusión, tesis o demanda.
    Argumentar posee una importancia fundamental en el derecho, puesto que constituye la mejor manera de justificar y comprender las pretensiones de validez y evaluar que afirmaciones o decisiones son mejores que otras
  • Period: 5 to 3

    LA FUERZA DE LA ARGUMENTACIÓN

    La fuerza de la argumentación se mide en un contexto dado por la pertinencia de las razones, un argumento "es la razón que nos motiva a reconocer la pretensión de validez de una afirmación o de una norma de valoración". EL acuerdo que se deriva de la argumentación es la razón final tenida por válida y solo será racional cuando sean los argumentos con las razones sopesadas en la discusión, los únicos factores determinantes son los mejores fundamentos los que fuerzan la voluntad y el entendimiento
  • Period: 5 to 5

    ATIENZA (1997) ARGUMENTAR COMO ACTIVIDAD LINGUISTICA

    Atienza (1997) argumentar es una actividad lingüística y el argumento es un producto lingüístico que se plasma en un conjunto de enunciados.
    Una argumentación es una actividad y el argumento es el resultado de dicha actividad.
    El derecho es, desde una perspectiva, una forma de comunicación lingüística qué sirve para resolver ante tipo de problemas y conflictos, en los cuales habrán de emplearse las normas vigentes.
  • Period: 5 to 1 CE

    FUNCION DEL ARGUMENTO JURIDICO

    El argumento jurídico funciona como una pauta interpretativa general que indica cómo debería ser interpretada, cierta formulación normativa. Pues interpretar conduce al conflicto de la interpretación, lo que nos obliga a argumentar, justificar y fundamentar nuestra forma de apropiarnos de lo comprendido en la interpretación que proponemos.
    Expresión, comprensión e interpretación se articulan en la comunicación
  • Period: 5 to 2

    LA COMUNICACIÓN EN EL DISCURSO

    Comunicarse significa plantear pretensiones de validez. Lo que en el discurso se hace es fundamentar, mediante argumentos o razones como una pretensión de verdad o de rectitud, pero de modo tal que se aspira a demostrar la válida, con carácter universal, al margen de cualquier determinación espacio-temporal. Las reglas que gobierna esa fundamentación solo pueden ser las de la argumentación racional
  • Period: 5 to 4

    EL ENTENDIMIENTO LINGUISTICO

    El entendimiento lingüístico aparece como un mecanismo de coordinación de la acción punto que el entendimiento funcione como mecanismo coordinador de la acción solo puede significar que los participantes en la interacción se ponen de acuerdo acerca de la validez que pretenden para sus emisiones o manifestaciones, es decir reconocen intersubjetivamente las "pretensiones de validez" que se presentan unos frente a otros en el marco de una interacción razonable
  • 6

    PRAGMÁTICA Y ARGUMENTACIÓN: LOS LÍMITES DEL LENGUAJE NORMATIVO

    PRAGMÁTICA Y ARGUMENTACIÓN: LOS LÍMITES DEL LENGUAJE NORMATIVO
    Carrió, el lenguaje del derecho es lenguaje natural, contrario al lenguaje formal de la lógica. Los lenguajes naturales poseen expresiones ambiguas, vagas y exhiben una textura abierta. Hart, el derecho No podrá cumplir sus funciones de guiar actos humanos y posibilitar su valoración sin sus expresiones no fueran definibles en términos de lenguaje natural.
  • Period: 6 to 1 CE

    1.-CARRIO: FORMULACION DE SOLUCIO´N PROVISIONAL

    Averiguar bien qué es lo que realmente quiere el cliente para así poder ver si eso se puede alcanzar a partir del análisis de los hechos, si el cliente requiere un resultado porque no sabe que puede obtener otro resultado Y decidir si estamos o no dispuestos a ayudar al cliente a conseguir un resultado. Los criterios no pueden ser solo económicos sino también éticos y políticos
  • Period: 6 to 2

    2.- CARRIO FORMULACIÓN DE SOLUCION PROVISIONAL

    Conocer los hechos a fondo o mejor de los que los conoce el cliente y no aceptar como dogmas la versión del cliente ni la de sus asesores
    En cuanto sea posible formarse una opinión propia e independiente acerca de los hechos ocurridos, para evitar sorpresas de ultimo momento.
    Pedir un memorándum completo de los hechos leerlo detenidamente y cotejarlo con los antecedentes.
    Hacer las cosas por nosotros mismos no todo se puede delegar para que así podamos observar con nuestros propios ojos
  • Period: 6 to 3

    3.-CARRIO: FORMULACIÓN DE SOLUCION PROVISIONAL

    El estudio de los hechos se debe hacer desde el punto de vista de una solución provisional (solución uno) así puede ser que la solución uno debe de ser puesta a prueba para ver si las circunstancias le dan sustento o probabilidad, posteriormente si la solución uno es una especie de proyecto de puente que una vez puesto en marcha nos lleva de los hechos a un resultado. Hay que hacer todo para asegurarnos de que esa solución antes de sugerirle al cliente o de poner la práctica es viable
  • Period: 6 to 4

    4.-CARRIO: FORMULACIÓN DE SOLUCIÓN PROVISIONAL

    Para comprobar que la solución uno si es buena solución en relación con el resultado está debe pasar un test imaginario de la aprobación judicial: es decir mirar la jurisprudencia, consultar otros jueces y evaluar bien las circunstancias ahora bien cuando nos referimos a revisar las líneas jurisprudenciales consiste en qué es una cuestión de saber buscar en ellos con imaginación y audacia pero a la vez con buen juicio y sentido de responsabilidad.
  • 7

    COMO ARGUMENTAR UN CASO FRENTE A UN TRIBUNAL

    COMO ARGUMENTAR UN CASO FRENTE A UN TRIBUNAL
    El método alternativo, donde se toma un caso real o imaginario dotado del máximo grado de concreción posible, y con él a la vista dar unas pautas o consejos sobre cómo debe comentarse ese caso. El estudio de casos consiste en plantearse y discutir los principales problemas que se suscitan en la aplicación y manejo de reglas jurídicas tal cómo se las ve a partir de casos concretos
  • Period: 7 to 5

    2.- RECOMENDACIONES PARA ARGUMENTAR FRENTE A UN TRIBUNAL

    Ser breve, claro y conciso
    Describir con la mayor sencillez y precisión
    No escatimar el punto y aparte
    Presentar ordenadamente los argumentos
    Hacer dos síntesis de nuestra posición: al comienzo en la que precisamos cuáles son las cosas que nos proponemos demostrar y la otra al final en la que se resume de modo que creemos haber demostrado lo que nos habíamos propuesto demostrar
    En lo posible construir la argumentación partiendo de un modelo simple, que iremos enriqueciendo progresivamente
  • Period: 7 to 1 CE

    1.-CONDICIONES PARA SEGUIR EL METODO ALTERNATIVO

    En el método alternativo las recomendaciones estarían condicionadas a los siguientes factores:
    1.- Por nuestro papel en el juicio y tipo de juicio.
    2.- Por el tipo de escrito en qué desarrollaremos nuestra argumentación.
    3.- Por el tipo de tribunal frente al que debemos argumentar
    4.-Por lo que razonablemente podemos esperar
  • Period: 7 to 2

    2.-CONDICIONES PARA SEGUIR EL METODO ALTERNATIVO

    5.- Por el estado del derecho vigente respecto de los tópicos centrales en debate.
    6.- Por el clima del asunto concreto que tenemos entre manos.
    7.- Por las características idiosincrasicas del juez.
    8.- Por las características del colega-adversario.
    9.- Por la incidencia probable de la decisión más allá de los límites estrictos de litigio.
  • Period: 7 to 3

    CARRIO: CONSEJOS PARA JOVENES ABOGADOS

    El mejor abogado es aquel que maneja con mayor soltura o maestría ciertas reglas técnicas relativas al uso de reglas jurídicas: lo primero que debemos hacer es conocer a nuestros jueces estos pueden definirse así: A.- Son seres humanos son estos y versados en derecho, atiborrados de trabajo con poco tiempo para analizar y estudiar bien los casos o en su caso los materiales de los que dispone que lo lleven a actuar con imaginación y entusiasmo.
    B.- Son exponentes de la mentalidad jurídica
  • Period: 7 to 4

    1.- RECOMENDACIONES PARA ARGUMENTAR FRENTE A UN TRIBUNAL

    1. Tratar de que ante todo el tribunal nos oiga
    2. Tratar de que el tribunal entienda bien nuestras pretensiones:
  • Period: 7 to 6

    3.-RECOMENTACIONES PARA ARGUMENTAR FRENTE A UN TRIBUNAL

    1. Es menester esforzarse por ver las cosas como uno las vería como si fuera el juez o el abogado de la otra parte.
    2. Conceder sin vacilar todo aquello en lo que razonablemente no podemos hacernos fuertes. No aferrarnos a defensas o alegaciones que sabemos que no son buenas. No ceder con todo aquello que coma tras un análisis riguroso de nuestra posición como nos sentimos inseguros
  • Period: 7 to 7

    4.-RECOMENDACIONES PARA ARGUMENTAR FRENTE A UN TRIBUNAL

    1. Presentar nuestro caso de modo que la solución que propongamos aparezca lo menos alejada posible de lo ya establecido.
    2. Si no podemos presentar nuestro caso de manera tal que la solución se apoye en lo ya establecido, tratar de demostrar que lo ya establecido no se refiere a nuestro caso.
    3. Evitar que nuestros argumentos pueden ser exitosamente rebatidos con el contra-argumento
  • Period: 7 to 8

    5.-RECOMENDACIONES PARA ARGUMENTAR FRENTE A UN TRIBUNAL

    1. No usar argumentos puramente formales o que impliquen un manifiesto sacrificio de valores sustantivos a cuestiones adjetivas o rituales.
    2. No olvidar que contra lo que pudiera parecer, la Constitución forma parte del derecho positivo cómo examinar entonces si en nuestro caso hay algún ingrediente que justifique la aplicación de preceptos constitucionales y la eventual intervención de la corte constitucional
  • Period: 7 to 9

    6.-RECOMENDACIONES PARA ARGUMENTAR FRENTE A UN TRIBUNAL

    1. No usar la agresión verbal como arma de persuasión. Genaro Carrió concluye: el abogado que tiene buenos argumentos, o que sabe usar bien los que tienen, puede permitirse ser Cortés y comprensivo. Esto ayuda a ganar pleitos o a crear el clima de cuádo para resolverlos Asimismo también ayuda a merecer el respeto y la consideración de los demás y hacer mejor de lo que uno es.
  • 8

    CONCLUSIONES DE LA ARGUMENTACION JURIDICA FRENTE AL ANALASIS DEL CASO

    CONCLUSIONES DE LA ARGUMENTACION JURIDICA FRENTE AL ANALASIS DEL CASO
    En conclusión la argumentación jurídica implica una dimensión razonable o práctica que no se reduce al argumento puramente racional o lógico formal.
    Se trata de ampliar el campo de la racionalidad hasta el límite de los casos difíciles que obligan a ser prudentes y razonables. Este ámbito de lo razonable tiene ciertas características que debemos identificar y aprender según Recasens Siches:
  • Period: 8 to 1 CE

    1.- ARGUMENTACION JURIDICA EN EL CAMPO DE LO RACIONAL

    1. Estar circunscrito por la realidad del mundo social particular, en el cual, con el cual y para el cual se elaboran las normas jurídicas.
    2. Está impregnado de valoraciones
    3. Tales valoraciones están referidas a una determinada situación y coma por lo tanto, toman en cuenta posibilidades y limitaciones reales
  • Period: 8 to 2

    2.-ARGUMENTACION JURIDICA EN EL CAMPO DE LO RACIONAL

    1. Está regido por razones de congruencia y adecuación como las siguientes: ● entre la realidad social y los valores ● Entre los valores y los fines ● Entre los fines y la realidad concreta ● Entre los fines y los medios en cuanto a la convivencia de los medios para los fines ● Entre los fines y los medios respecto a la corrección ética de los medios ● Entre los fines y los medios en los que se refiere la eficacia de los medios
  • Period: 8 to 3

    3.-ARGUMENTACIÓN JURIDICA EN EL CAMPO DE LO RACIONAL

    1. Está orientado por las enseñanzas sacadas de la experiencia vital e histórica, esto es, individual y social, y se desenvuelve al compás de la experiencia.