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Presentada la solicitud de patente, la oficina nacional competente examinará, dentro de los 30 días siguientes, los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27 de la decisión 486
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Si el examen realizado por la oficina nacional competente arroja que la solicitud incumple con los requisitos del los art. 26 y 27 de la decisión, esta notificará al solicitante para que complete dichos requisitos. Para lo anterior, el solicitante tendrá un plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de notificación. Dicho término podrá ser prorrogado por una vez, por un periodo igual.
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Si el solicitante no completa los requisitos que le hacían falta dentro del plazo señalado anteriormente, la solicitud se considerará abandonada y perderá la prelación. La oficina nacional competente, en todo caso, guardará la confidencialidad de la solicitud
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El expediente tendrá carácter público pasados 18 meses desde que se presentó la solicitud, o, cuando fuere el caso, desde la fecha de prioridad que se hubiese invocado. Lo anterior significa que la oficina nacional competente ordenará la publicación de la solicitud, y, en consecuencia, podrá ser consultada. El solicitante en cualquier momento, siempre y cuando haya pasado el examen de forma, podrá pedir que se publique la solicitud y la oficina lo hará así.
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Se podrá formular oposición fundamentada a la patentabilidad de una invención, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la solicitud. Lo podrá hacer quien tenga legítimo interés, de lo contrario, las oposiciones temerarias pueden ser sancionadas de acuerdo a las normas nacionales
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Cuando se presente oposición, se le notificará al solicitante para que presente sus argumentos, o en dado caso, pueda presentar más documentos, o redactar de nuevo las reivindicaciones o la descripción de la invención. Todo esto lo podrá hacer dentro de los 60 días siguientes de la notificación de la oposición por parte de la oficina nacional competente; este plazo podrá ser ampliado, a petición de parte, por una sola vez y por el mismo término.
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El solicitante deberá solicitar que se examine la invención para saber si es patentable o no. Esta solicitud, el interesado, la deberá hacer dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud, sin importar si se han presentado oposiciones.
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Si el interesado no hace la solicitud para saber si su invención es patentable o no dentro del plazo señalado anteriormente, la solicitud caerá en abandono.
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Si la oficina nacional competente encuentra que la invención no es patentable, o que no cumple con los requisitos para ser patentable, le notificará al solicitante. Esté deberá responder a la notificación en un plazo que no puede exceder los 60 días contados a partir de la notificación. El plazo puede ser prorrogado hasta por 30 días, por una sola vez.
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Si el solicitante no responde dentro del periodo señalado la notificación expuesta anteriormente, la oficina nacional competente denegará la patente.
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La oficina nacional competente podrá requerir el examen de expertos para que emitan información sobre la patentabilidad de la invención. Del mismo modo podrá solicitar informes de otras oficinas de propiedad industrial.
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El solicitante proporcionará, cuando la oficina nacional competente se lo solicite, los documentos o las solicitudes extranjeras de las que trata el artículo 46 de la decisión 486 de la comunidad andina. Esto lo hará en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la solicitud de la oficina nacional competente
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El solicitante podrá pedirle a la oficina nacional competente que suspenda la tramitación de la solicitud de la patente cuando algún documento que deba presentarse conforme a
los literales b) y c) del artículo 46 aún no se hubiese obtenido o estuviese en trámite ante una
autoridad extranjera. -
Si el examen definitivo por parte de la oficina resultará favorable para el solicitante, se otorgará el título de la patente. Si fuere
parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere
desfavorable se denegará. -
Los Países Miembros utilizarán la
Clasificación Internacional de Patentes de Invención establecida por el Arreglo de Estrasburgo, para el orden y clasificación de las patentes