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El transmitente debe entregar al adquirente una nota firmada con el detalle de los créditos, los acreedores, montos y vencimientos. Este paso es previo a la publicación de avisos.
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El transmitente debe publicar avisos durante cinco días corridos en el Boletín Oficial y en un diario local. Los avisos deben incluir la clase y ubicación del negocio, datos del vendedor, comprador y de los intervinientes (rematador o escribano).
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Último día de los cinco requeridos para la publicación de los avisos.
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Desde el día siguiente a la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición y solicitar la retención de los montos adeudados. Este derecho lo tienen tanto los acreedores mencionados como los omitidos que acrediten su crédito.
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Se cumple el plazo de 10 días corridos desde la última publicación.
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Puede firmarse una vez transcurrido el plazo de oposición (10 días desde la última publicación), y si se cumplieron las retenciones o no hubo oposiciones.
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El documento de transferencia debe inscribirse dentro de los 10 días de su firma para que tenga efectos frente a terceros.
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Cada acreedor que haya notificado su oposición tiene 20 días desde esa notificación para trabar embargo judicial sobre los fondos retenidos. Si no lo hace, el comprador puede retirar los fondos depositados.