PROCESO DE TRANSFERENCIA DE UN FONDO DE COMERCIO SEGUN LA LEY N° 11.687

  • Entrega de la Nota con Detalle de Créditos

    El transmitente debe entregar al adquirente una nota firmada con el detalle de los créditos, los acreedores, montos y vencimientos. Este paso es previo a la publicación de avisos.
  • Inicio de Publicación de Avisos

    El transmitente debe publicar avisos durante cinco días corridos en el Boletín Oficial y en un diario local. Los avisos deben incluir la clase y ubicación del negocio, datos del vendedor, comprador y de los intervinientes (rematador o escribano).
  • Fin Publicación de Avisos

    Último día de los cinco requeridos para la publicación de los avisos.
  • Inicio del Plazo para Oposición de Acreedores

    Desde el día siguiente a la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición y solicitar la retención de los montos adeudados. Este derecho lo tienen tanto los acreedores mencionados como los omitidos que acrediten su crédito.
  • Fin del Plazo para Oposición de Acreedores

    Se cumple el plazo de 10 días corridos desde la última publicación.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Puede firmarse una vez transcurrido el plazo de oposición (10 días desde la última publicación), y si se cumplieron las retenciones o no hubo oposiciones.
  • Inscripción en el Registro Público

    El documento de transferencia debe inscribirse dentro de los 10 días de su firma para que tenga efectos frente a terceros.
  • Plazo para Trabar Embargo Judicial

    Cada acreedor que haya notificado su oposición tiene 20 días desde esa notificación para trabar embargo judicial sobre los fondos retenidos. Si no lo hace, el comprador puede retirar los fondos depositados.