Período de 5 (cinco) días en el que tiene lugar la publicación de aviso en el Boletín Oficial y en diarios o periódicos donde funcione el establecimiento anunciando la transmisión del Fondo de Comercio.
El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos, si las hay.
2-OPOSICION DE ACREEDORES
Período de 10 (diez) días en el que los acreedores afectados por la transferencia pueden notificar su oposición a la transferencia, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y su depósito en cuenta especialmente abierta al efecto.
3-EMBARGO
Período de 20 (veinte) días durante el cual el adquirente del fondo, el escribano interviniente o el rematador deben retener el monto de la oposición y mantenerlo depositado.
4-OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
Otorgamiento del documento de venta, el que para producir efecto con relación a terceros debe extenderse por escrito y ser inscripto dentro de los 10 (diez) días siguientes a finalizado el período anterior en el Registro Público de Comercio.