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Entre el 21 y el 22 de Noviembre la Asamblea Legislativa aprueba las leyes
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Art. 135: 10 días máximos para enviar para observación, sanción o veto
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Art. 137: Ejecutivo tiene 8 días para devolver con observaciones o vetar las leyes.
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Art. 139: SI no hay veto u observación el ejecutivo tiene 15 días para publicarlo en díario oficial. en su defecto presidente de Asamblea Legislativa puede remitirlo a publicación.
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Entrada en vigencia 8 días de 4 leyes y una en 90 días despues de la publicación en diario oficial