Procedimiento de transferencia de Fondo de Comercio segun Ley 11.867

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    Articulo 3 - Nota firmada al presunto comprador

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga los siguientes datos:
    - Detalle de créditos adeudados.
    - Nombre y apellido de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fecha de vencimiento (si las hay).
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    Articulo 4 - Oposiciones

    Este articulo detalla que desde la última publicación realizada en los términos del articulo 2 de la ley 11867, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, esta notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial.
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    Articulo 2 - Publicación oficial

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y en uno o más diarios del lugar en donde funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá contener lo siguiente:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano.
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    Articulo 5 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Condiciones de Transferencia de fondo de comercio

    En la operación de transferencia del fondo de comercio. En ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687) más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    Articulo 4 - Otorgamiento del documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    Consecuencias de incumplimiento al procedimiento de transferencia de fondo de comercio

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.