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FONDO DE COMERCIO.CONCEPTO
El fondo de comercio o establecimiento mercantil es el conjunto de bienes materiales e inmateriales, que organizados por el empresario, constituyen una unidad económica - comercial y/o industrial, destinada a la producción de bienes y/o servicios, y/o comercialización de productos y/o explotación determinada. -
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Procedimiento.Publicación.(Artículo 2)
Los pasos a seguir para concretar dicha transferencia: a) publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en un periódico del lugar con los siguientes datos, la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor, comprador, rematador y escribano si actúan en el acto. -
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Nota Firmada al Comprador.(Art.3)
Contenido:Detalle de los créditos adeudados,nombre y domicilio de los acreedores,monto de los créditos adeudados y si existiese,los vencimientos. -
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Oposiciones.(art.4)
Desde la última publicación,según el art 2,los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, a dicho acto de transferencia,al comprador,rematador o escribano,reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito en una cuenta especial. Ante ello,el comprador se verá obligado a retener el importe correspondiente y ha realizar el depósito judicial. -
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Embargo(art.5)
el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, transcurrido ese plazo de 20 días. -
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Otorgamiento del documento de Transferencia
Una vez finalizados los plazos de la publicación u oposición si la hubiera,para que el documento produzca efecto contra terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Condiciones y Consecuencias de su Incumplimiento
No efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota( artículo 3)más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición(artículo 4), salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
Caso contrario son solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.