Procedimiento para la Transferencia Válida de Fondos de Comercio según Ley N° 11.687
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El vendedor debe publicar un aviso durante 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios del lugar donde se ubique el comercio. El aviso debe incluir:
-Clase y ubicación del negocio.
-Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
-Nombre y domicilio del rematador y escribano, si intervienen. -
Qué hacer: El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con la siguiente información: -Detalle de créditos pendientes de pago.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Montos adeudados.
-Fechas de vencimientos de estos créditos (si las hubiere). Objetivo: Brindar transparencia acerca de las obligaciones pendientes que afectan el fondo de comercio. -
Desde la última publicación, para un período de 10 días, los acreedores pueden notificar oposición. La oposición debe ir dirigida al comprador o al rematador/escribano si intervienen. Los acreedores pueden reclamar la retención del importe de sus créditos con depósito en cuenta especial en un banco.
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Qué hacer: Ante una notificación de oposición, el comprador está obligado a retener el monto correspondiente al crédito exigido y depositarlo en una cuenta especial abierta en entidad bancaria. Plazo para embargo judicial: El acreedor tiene 20 días desde la notificación para trabar embargo judicial. Consecuencia si no se realiza embargo: El comprador puede retirar las sumas depositadas una vez vencido el plazo sin embargo.
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La firma del documento de transferencia debe realizarse luego de transcurridos los 10 días legales desde la última publicación y siempre que no exista oposición o, existiéndola, que se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Forma del documento:
-Debe ser por escrito.
-Debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes a su otorgamiento para que produzca efectos frente a terceros (Registro de Comercio). -
La transferencia no puede efectuarse por un precio inferior a la suma de los créditos confesados y no confesados (que hayan sido opuestos). Excepción: Solo con la conformidad unánime de todos los acreedores podrá realizarse por precio inferior. Responsables por incumplimiento: Serán responsables solidariamente el comprador, el vendedor y, en su caso, el martillero o escribano que hayan cometido omisiones o transgresiones a las obligaciones establecidas, por los créditos impagos.