Procedimiento para concretar transferencia de un fondo de comercio en cumplimiento con la Ley N° 11.867

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    Artículo 1 de la Ley 11.867. Elementos constitutivos de un fondo de comercio

    A los efectos de su transmisión por cualquier título, las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábricas, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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    Artículo 2 de la Ley 11.867 . Publicación en el Boletín Oficial

    Publicar un anuncio, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Indicaciones del anuncio:
    * Clase y ubicación del negocio.
    * Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    * Nombre y domicilio del rematador y del escribano.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.867. Certificación de nota

    Entregar al comprador una nota firmada con la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.867. Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia que deberá llegarle al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial en el banco.
    El comprador está obligado a retener el importe a su crédito y a depositar el monto en cuenta judicial del banco.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.867. Embargo.

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 7 de la Ley 11.867. Otorgamiento del documento de transferencia

    Podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores.
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito.
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Artículo 8 de la Ley 11.867. Condiciones de transferencia

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
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    Artículo 11 de la Ley 11.867. Consecuencias

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley 11.867, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos.