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El vendedor y el comprador celebran un contrato escrito de compraventa del fondo de comercio, incluyendo todos los elementos (bienes, precio, deudas, etc.).
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Durante 5 días consecutivos se deben publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, anunciando la transferencia del fondo de comercio.
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Si hubo oposición, el acreedor tiene 20 días desde la última publicación del edicto para iniciar juicio o solicitar embargo preventivo sobre los bienes transferidos. Si no lo hace, se considera desistida su oposición.
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En caso de oposición, la operación queda suspendida hasta que el acreedor sea pagado, garantizado o desista. Solo entonces puede completarse la transferencia.
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La transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para tener efectos frente a terceros y proteger al comprador de pasivos ocultos.
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Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse si consideran que la transferencia puede afectar el cobro de sus créditos.
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Si no hay oposiciones o se resuelven conforme a la ley, la transferencia queda habilitada legalmente.