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Publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local.
Debe incluir: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprador y vendedor, y
del escribano o rematador si intervienen. -
El vendedor entrega una nota firmada con:
Detalle de los créditos adeudados
Nombre y domicilio de los acreedores
Montos y fechas de vencimiento -
Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse.
Notifican al comprador, al escribano o al rematador. -
Si hay oposición, el comprador debe retener el importe y depositarlo en cuenta judicial en el
banco. -
El acreedor que se opuso tiene 20 días desde su oposición para trabar embargo judicial.
Si no lo hace, el dinero depositado puede ser retirado. -
Se firma solo después de 10 días desde la última publicación, si no hubo oposición o si se
realizaron las retenciones. -
Debe estar por escrito
Debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días desde su firma. -
El precio de la transferencia no debe ser inferior al total de las deudas, salvo conformidad
unánime de los acreedores.
Si se incumple, comprador, vendedor y escribano/rematador son responsables solidarios
por los créditos impagos.