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Las partes se ponen de acuerdo y se comprometen a lograr el cumplimiento de los requisitos requeridos para la concreción de la transferencia de fondo de comercio.
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(Artículo 2 de la Ley N° 11.687). Se deberá publicar en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que se encuentre en funcionamiento el establecimiento que se pretende transferir, durante 5 días.
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(Artículo 3 de la Ley N° 11.687). Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar una nota firmada al presunto adquirente. La nota debe contener mínimamente los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento.
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(Artículo 4 de la Ley N° 11.687). Desde la última publicación efectuada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores disponen de 10 días para notificar su oposición y reclamar el importe de su crédito. Este derecho corresponde tanto a acreedores reconocidos como a los acreedores omitidos, por lo que, en el caso de éstos últimos, deben acreditar la existencia de sus créditos.
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(Artículo 5 de la Ley N° 11.687). Los acreedores que se hayan opuesto tienen 20 días para obtener el embargo judicial. En el caso de no obtenerlo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar el dinero depositado.
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(Artículo 4 de la Ley N° 11.687). El documento de transferencia se podrá firmar, según lo expuesto en el artículo 2 de la Ley 11.687, después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada sin oposición de los acreedores y, en caso de que haya oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.