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la transferencia de un fondo de comercio es mediante un acuerdo, entre adquiriente y enajenante, cuando por cualquier acto jurídico a titulo oneroso o gratuito ya sea en forma directa o mediante la intervención de un intermediario se transfiere un establecimiento comercial, no modifica el código civil y comercial , trata el cumplimiento de ciertas formalidades procedimentales, es consensual, produce efectos desde que la oferta es aceptada,debe inscribirse en RPC para ser oponible a 3°.
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Como ejemplo tenemos al señor diaz (vendedor) y al señor lopez(comprador) , el precio de venta es de $2500, ellos firman un contrato provisorio de transferencia, en ese acto el señor diaz le da una lista de acreedores con nombre, monto y domicilio que serian los acreedores denunciados, por ejemplo estaría denunciado Cari $200, Garcia $300, Cruz $400 y Sanchez $500.
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Luego se publican edictos por 5 días en boletín oficial y en uno o mas diarios de circulación del lugar, de esta forma se notifica a los terceros de la intención de transferir
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Luego y dentro de los 10 días siguientes a la publicación los acreedores denunciados deben ejercer oposición ante el domicilio denunciado en el edicto ( la oposición que ejercen es a la entrega del precio, no a la transmisión del fondo de comercio en si) . En este caso podemos decir que Cari ejerce oposición, garcía ejerce oposición, Cruz no ejerce oposición , Sanchez ejerce oposición y aparece el señor Ruiz que no estaba denunciado por $600, esto se realiza proceso monitorio sumario.
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Si no se realiza oposiciones, se realiza la transferencia, y si hay oposición el señor Diaz debe computar los totales de las oposiciones, analizar los créditos y puede; desinteresar a un acreedor, llegar a un acuerdo o ni desinteresar ni llegar a un acuerdo.Luego Lopez debe depositar los importes de los acreedores que realizaron oposición y no fueron desinteresados en una cuenta especial, durante 20 días.
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luego se les envía una carta documento a los acreedores, cuyos créditos se depositan y se les notifica el n° de cuenta para trabar embargo, pasado los 20 días se le entrega a lopez el monto no embargado, cabe aclarar que el señor ruiz debe probar que figura en los libros contables de Diaz o de una forma fehaciente que corrobore su calidad de acreedor, para que también le depositen el monto del crédito.
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Resuelto el tema de la oposición( en el caso de haber), se firma el contrato definitivo, se le paga a Diaz la diferencia de precio, se le da posesión al comprador (lopez) y por ultimo el contrato debe ser inscripto en el registro publico para que pueda ser oponible a 3°. Para que se pueda realizar la venta el precio en este caso de $2500 debe ser mayor o iguala la suma del monto de los créditos denunciados mas la suma de los créditos no denunciados que ejercían oposición.