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COMPROMISO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
El vendedor y comprador acuerdan el compromiso de venta y tranferencia de fondo, no está expresamente regulado en la Ley N° 11.687, pero es paso lógico y necesario en la práctica comercial. -
NOTA FIRMADA AL COMPRADOR
Se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento (si las hay) -
Period: to
PUBLICACION DE AVISO
Se publica en el Boletín Oficial y en un diario local Villa Maria, Córdoba. El mismo debe incluir lo siguiente La Clase y Ubicación del Negocio. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Period: to
Derecho de los Acreedores
Tras la última publicación del aviso de transferencia (Art. 2), los acreedores tienen 10 días corridos para oponerse (Art. 4). Deben notificar al comprador, rematador o escribano y exigir la retención de su crédito y su depósito en cuenta judicial. Incluso los acreedores no mencionados en la nota del Art. 3 pueden oponerse, siempre que acrediten su crédito. El comprador debe cumplir con la retención y depósito. -
Period: to
Plazo para trabar embargo (Si es que lo hay)
Los acreedores cuentan con 20 días desde la notificación de su oposición para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.