PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    Art. 2 de la Ley 11.687

    El procedimiento se aplica a toda transmisión (por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento Comercial o Industrial (Fondo de Comercio).
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    Art. 2 de la Ley 11.687 "Requisitos"

    Publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento. El anuncio debe indicar:
    A) La clase y ubicación del negocio.
    B) Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    C) Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Art. 3 de la Ley 11.687

    El vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    1) Detalles de los créditos adeudados.
    2) Nombre y domicilio de los acreedores.
    3) Monto de los créditos adeudados.
    4) Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Art. 4 de la Ley 11.687 "Oposiciones"

    Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
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    Art. 5 de la Ley 11.687 "Embargo"

    Desde la notificación, el acreedor tiene 20 días para trabar el Embargo Judicial.
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    Art. 4 de la Ley 11.687 "Otorgamiento del Documento de Transferencia"

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    ● Extenderse por escrito; y
    ● Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 3 días de su otorgamiento.