-
PASO 1 - PUBLICACION DE AVISO
El Artículo 2 de la Ley N°11.687 establece que: se debe publicar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe contener al menos: clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del comprador y vendedor; nombre y domicilio del rematador y escribano (solo si intervienen) -
PASO 2 - NOTA FIRMADA
El Artículo 3 de la Ley N°11687 establece que: quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, y fechas de vencimiento (si existen) -
PASO 3 - OPOSICIONES
El Artículo 4 de la Ley N°11.687 establece que: desde la última publicación realizada (Art. 2) y hasta 10 días corridos después, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador/escribano interviniente reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente. -
PASO 4 - TRABA DE EMBARGO JUDICIAL
En el caso de que haya oposición, El Artículo 5 de la Ley N°11.687 establece que: desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art. 4) el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días de plazo para trabar embargo judicial, es decir, para hacer efectiva la retención. En el caso de no hacerlo en este plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
PASO 5 - FIRMA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El Artículo 4 de la Ley N°11.687 establece que: el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (Art. 2). Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos -
PASO 6 - INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
El Artículo 7 de la Ley N°11.687 establece que el documento de venta para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.