PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA LEY 11.687

  • 1 CE

    ART 2

    PUBLICAR UN AVISO POR 5 DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UNO O MAS DIARIOS DEL LUGAR INDICANDO:
    -CLASE Y UBICACION DEL NEGOCIO
    -NOMBRE Y DOMICILIO DEL VENDEDOR Y COMPRADOR.
    - NOMBRE Y DOMICILIO DEL REMATADOR Y ESCRIBANO.
  • 2

    ART 3

    ENTREGAR AL PRESUNTO COMPRADOR UNA NOTA FIRMADA CON LA SIGUIENTE INFORMACION:
    -DETALLE DE CRÉDITOS ADEUDADOS.
    -NOMBRE Y DOMICILIO DE ACREEDORES.
    -MONTO DE CRÉDITOS ADEUDADOS.
    - FECHAS DE VENCIMIENTO (SI HAY)
  • 3

    ART 4 OPOSICIONES

    DESDE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN (ART 2) LOS ACREEDORES TIENEN 10 DÍAS PARA NOTIFICAR SU OPOSICIÓN A LA OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA.
    EL COMPRADOR RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN SERÁ OBLIGADO A RETENER EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A SU CRÉDITO Y A DEPOSITARLO EN CUENTA JUDICIAL.
  • 4

    ART 5 - EMBARGO

    DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN EL ACREEDOR TIENE 20 DÍAS PARA TRABAR EL EMBARGO JUDICIAL. SI EL ACREEDOR NO LO HACE, EL DEPOSITANTE PODRÁ RETIRAR LAS SUMAS DEPOSITADAS EN LA CUENTA.
  • 5

    ART 4 - OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA SOLO PUEDE FIRMARSE TRANSCURRIDO LOS 10 DÍAS DESDE LA ULTIMA PUBLICACION REALIZADA (ART 2), CUANDO NO HAYA OPOSICIÓN Y EN CASO DE HABER OPOSICIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RETENCIONES Y DEPÓSITOS.
    PARA QUE ESTE DOCUMENTO SEA VALIDO FRENTE A TERCEROS DEBERA:
    - EXTENDERSE POR ESCRITO.
    - SER INSCRIPTO EN EL REGISTRO PÚBLICO DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE SER OTORGADO.
  • 6

    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    LA TRANSFERENCIA NO PUEDE EFECTUARSE POR UN PRECIO INFERIOR A LOS CREDITOS DEL PASIVO CONFESADO POR EL VENDEDOR