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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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Quien desee transferir el fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, el nombre y apellido de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimientos (si las hay)
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El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
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El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrir 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N.º 11.687 harán solidariamente responsable al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.