Fondo de comercio

Procedimiento de Transferencia

  • Articulo 2 - Boletin Oficial

    Articulo 2 - Boletin Oficial
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • Articulo 3 - Transferencia de Fondo

    Articulo 3 - Transferencia de Fondo
    Quien desee transferir el fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, el nombre y apellido de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimientos (si las hay)
  • Articulo 4 - Oposiciones

    Articulo 4 - Oposiciones
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • Articulo 5 - Embargo

    Articulo 5 - Embargo
    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • Otorgamiento del Documento de Tranferencia

    Otorgamiento del Documento de Tranferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrir 10 días desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N.º 11.687 harán solidariamente responsable al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.