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1 CE
Demanda
Acto procesal de parte por el que se ejercita el derecho de acción y
se interpone la pretensión. -
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Presentación de la Demanda
El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea. -
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Plazo para presentar la Demanda
La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican: -
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Plazo para presentar Demanda (1)
Treinta días siguientes a Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. -
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Plazo para presentar demanda (2)
Treinta días después a haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter
general impugnada cuando sea auto aplicativa. -
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Plazo para presentar demanda (3)
Treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que conociendo una queja, decida que la misma es improcedente y deba
tramitarse como juicio. -
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Plazo para Presentar Demanda (4)
5 años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto. -
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Requisitos de la Demanda
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Emplazamiento
Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. -
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Ampliación de la Demanda
Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos que se señalarán a continuación:
También a se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa dentro del escrito de ampliación. -
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Casos en los que se admite ampliación a la Demanda
I.- Cuando se impugne una negativa ficta.
II.- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada. en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
III.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente. -
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Casos en los que se admite ampliación a la Demanda (2)
IV.- Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
V.- Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda. -
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Contestación de la Demanda
Acto de parte por medio del cual el demandado pide que no se dicte contra él sentencia condenatoria. Se debe acompañar, al igual que la demanda, con documentos procesales y materiales. -
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Plazo para contestar la ampliación de la demanda.
El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.
Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado (salvo prueba en contrario). -
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Requisitos del escrito de ampliación de demanda
Homónimos a los requisitos de la contestación de Demanda. -
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Contestación de Demanda
Acto de parte por medio del cual el demandado pide que no se dicte contra él sentencia condenatoria. -
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Requisitos para la Contestación de la Demanda
Se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa,
las copias necesarias para el traslado; y
las pruebas y documentos que en su caso se presenten. -
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Documentos a adjuntar dentro de la Contestación
Documento en que acredite su personalidad (demandado sea particular). Cuestionario a desahogar por el perito (firmado por demandado). Cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por demandante (opcional). Pruebas documentales a ofrecer. -
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Pruebas
Actividad procesal por la que se tiende a lograr la certeza o convicción del juzgador respecto a los datos aportados por las partes al proceso, el actor que pretende se reconozca un derecho subjetivo, deberá probar sus hechos y la violación de los mismos, de la misma manera el demandado ofrecerá sus excepciones. -
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Ofrecimiento de Pruebas
Deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala competente en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento. (excepto documentales). -
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Desahogo de Pruebas
El Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial. -
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Pruebas admitidas
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes. -
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Valoración general de la Prueba
Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, -
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Valoración general (II)
En actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas. -
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Valoración general (III)
El valor de todo tipo de pruebas quedará a consideración de la prudente apreciación de la Sala. -
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Alegatos
Son los razonamientos jurídicos que expresan las partes, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad que el juzgador llegue a una conclusión que culmine en sentencia. -
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Plazo para presentar alegatos
Las partes podrán presentar sus alegatos una vez realizadas las fases expositivas y probatorias y antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción. -
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Cierre de Instrucción
El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo probado por escrito. -
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Periodo de Cierre de Instrucción
Al vencer el plazo de cinco días referido (con alegatos o sin ellos), quedará cerrada la instrucción del juicio, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos para el dictado de sentencia. -
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Sentencia
Acto procesal del órgano jurisdiccional en donde se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión ejercitada por el demandante, con base en su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico. -
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Plazo para el dictado de Sentencia
Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. -
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Motivación de la Sentencia
La sentencia debe motivarse, lo que exige expresar en la misma los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la interpretación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación del Derecho. -
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Requisitos de la Sentencia
Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes. -
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Requisitos de la Sentencia (II)
Exhaustividad
La exhaustividad se refiere a la falta de pronuncia miento sobre alguno de los puntos que han sido objeto de debate en el proceso. -
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Requisitos de la Sentencia (III)
Congruencia
Se aprecia cuando se compara, por un lado, la actividad de las partes (es decir, la pretensión del actor, las excepciones materiales opuestas por el demandado y los actos de disposición del proceso y del objeto del proceso) y, por otro, la actividad del juez desplegada en la sentencia. -
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Elementos mínimos de la Sentencia
I. El relato de la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño.
II. El monto de la indemnización, exponiendo los criterios utilizados para su cuantificación.