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Acto procesal de parte por el que se ejercita el derecho de acción y
se interpone la pretensión. -
El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea.
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La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:
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Treinta días siguientes a Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
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Treinta días después a haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter
general impugnada cuando sea auto aplicativa. -
Treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que conociendo una queja, decida que la misma es improcedente y deba
tramitarse como juicio. -
5 años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto.
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Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento.
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Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos que se señalarán a continuación:
También a se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa dentro del escrito de ampliación. -
I.- Cuando se impugne una negativa ficta.
II.- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada. en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
III.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente. -
IV.- Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
V.- Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda. -
Acto de parte por medio del cual el demandado pide que no se dicte contra él sentencia condenatoria. Se debe acompañar, al igual que la demanda, con documentos procesales y materiales.
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El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.
Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado (salvo prueba en contrario). -
Homónimos a los requisitos de la contestación de Demanda.
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Acto de parte por medio del cual el demandado pide que no se dicte contra él sentencia condenatoria.
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Se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa,
las copias necesarias para el traslado; y
las pruebas y documentos que en su caso se presenten. -
Documento en que acredite su personalidad (demandado sea particular). Cuestionario a desahogar por el perito (firmado por demandado). Cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por demandante (opcional). Pruebas documentales a ofrecer.
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Actividad procesal por la que se tiende a lograr la certeza o convicción del juzgador respecto a los datos aportados por las partes al proceso, el actor que pretende se reconozca un derecho subjetivo, deberá probar sus hechos y la violación de los mismos, de la misma manera el demandado ofrecerá sus excepciones.
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Deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala competente en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento. (excepto documentales).
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El Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial.
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En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes.
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Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos,
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En actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.
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El valor de todo tipo de pruebas quedará a consideración de la prudente apreciación de la Sala.
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Son los razonamientos jurídicos que expresan las partes, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad que el juzgador llegue a una conclusión que culmine en sentencia.
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Las partes podrán presentar sus alegatos una vez realizadas las fases expositivas y probatorias y antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción.
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El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo probado por escrito.
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Al vencer el plazo de cinco días referido (con alegatos o sin ellos), quedará cerrada la instrucción del juicio, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos para el dictado de sentencia.
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Acto procesal del órgano jurisdiccional en donde se decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión ejercitada por el demandante, con base en su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico.
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Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio.
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La sentencia debe motivarse, lo que exige expresar en la misma los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la interpretación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación del Derecho.
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Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes.
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Exhaustividad
La exhaustividad se refiere a la falta de pronuncia miento sobre alguno de los puntos que han sido objeto de debate en el proceso. -
Congruencia
Se aprecia cuando se compara, por un lado, la actividad de las partes (es decir, la pretensión del actor, las excepciones materiales opuestas por el demandado y los actos de disposición del proceso y del objeto del proceso) y, por otro, la actividad del juez desplegada en la sentencia. -
I. El relato de la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño.
II. El monto de la indemnización, exponiendo los criterios utilizados para su cuantificación.