PRINCIPALES CULTURAS JURIDICAS

  • Las reformas de Entemena c. 2450 a.C Ciudad de Lagash,  Mesopotamia
    2453 BCE

    Las reformas de Entemena c. 2450 a.C Ciudad de Lagash, Mesopotamia

    Se deduce que había leyes anteriores que se reforman con estos textos. Las reformas tenían la finalidad de unificar las leyes existentes. Se referían a temas económicos.
  • Leyes de Urukagina c. 2350 a.C Ciudad de Lagash. Mesopotamia
    2350 BCE

    Leyes de Urukagina c. 2350 a.C Ciudad de Lagash. Mesopotamia

    -no había pena de muerte por que la vida era un don de dios y solo el dios podía quitarla.
    -Las lesiones eran reparadas por una multa en dinero o cereal
    -No contempla la lay de Talión.
    -Protegía a la mujer embarazada y exigía el cumplimiento de los contratos matrimoniales
    -La tierra era propiedad de dios y el hombre era solo un fiel administrador.
    -Todo hombre tenía derecho a una parte de la tierra, pero no la recibían en propiedad.
  • Las reformas de Gudea. 2144 a.C Ciudad de Lagash, Mesopotamia
    2144 BCE

    Las reformas de Gudea. 2144 a.C Ciudad de Lagash, Mesopotamia

    La idea central era la reforma de los usos y costumbres de su país para lograr la estabilidad de las relaciones sociales y familiares dentro de un ambiente de paz, con una vuelta hacia la religiosidad existente en el origen.
  • El código de Ur- Nammu 2129 al 2107 a.C Mesopotamia
    2129 BCE

    El código de Ur- Nammu 2129 al 2107 a.C Mesopotamia

    El cuerpo jurídico es concreto y sintético, redactado con formulas condicionales que describen al delito y luego fijan la pena. De este modo el pueblo podía conocer la ley.
  • El código de Lippit- Ishtar c.1934 a.C. Ciudad de Isin. Mesopotamia
    1934 BCE

    El código de Lippit- Ishtar c.1934 a.C. Ciudad de Isin. Mesopotamia

    Mantiene la tradición y la lengua sumeria, pero con la influencia de las leyes babilónicas
    contiene el prólogo, los artículos y el epílogo típicos y trata cuestiones como los derechos de las personas, los matrimonios, las sucesiones, las sanciones, la propiedad y los contratos.
  • El código de Eshnuna  c. 1930 a.C Mesopotamia
    1930 BCE

    El código de Eshnuna c. 1930 a.C Mesopotamia

    Es el primer texto jurídico en lengua acadia. Incluye a la Ley del Talión. La ley del Talión se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido.
  • EL CÓDIGO DE HAMMURABI C 1753 a.C Mesopotamia
    1753 BCE

    EL CÓDIGO DE HAMMURABI C 1753 a.C Mesopotamia

    Las leyes regulaban contratos de negocios y precios adecuados para los productos, así como la familia y el enjuiciamiento criminal. Cada crimen inscrito sobre la estela viene seguido por el castigo al infringir.
  • Código de la alianza , 900- 800 a.C, Israel
    900 BCE

    Código de la alianza , 900- 800 a.C, Israel

    Presupone una sociedad con una autoridad políticamente débil, pero donde son fuertes las tradiciones religiosas.
  • Código de Santidad, 600 a.C, Israel
    600 BCE

    Código de Santidad, 600 a.C, Israel

    Este cuerpo legal independiente, en el que es difícil percibir una lógica interna y coherente, es muy cercano a ala mentalidad del profeta Ezequiel y puede haber sido compuesto durante el exilio, a partir de materiales mas antiguos. Se trata de un conjunto de leyes y exhortaciones que buscan que el pueblo de Israel sea santo como Dios.
  • Decálogo ,Finales del 500 a.C, Israel
    500 BCE

    Decálogo ,Finales del 500 a.C, Israel

    El decálogo es el documento en que se basa la estipulación de la Alianza entre Dios y su pueblo.
  • Norma superior 1948, Israel

    Norma superior 1948, Israel

    Se generan dos proclamaciones: la independencia de Israel y la “proclamación”