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103 diputados asistentes.
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Valentín Gómez Farías con acuerdo de Merchol Múzquiz solicitó al Congreso con urgencia la convocatoria.
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Periódico publicado por Juan Gómez de Navarrete.
Otro periódico importante de la época fue El Sol. -
Con la asistencia del presidente del Ejecutivo, Miguel Domínguez. Comisión de Constitución integrada por Ramos Arizpe, Manuel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas, José de Jesús Huerta, Alejandro carpio y José María Luciano Becerra.
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"los centralistas perdieron el punto importante de forma de gobierno, y los federalistas consiguieron el triunfo más completo" - José María Bocanegra
Se acordó el tipo de gobierno: república federal, representativa y popular -
Art. 9.- División de Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial
Art. 10.- Integración del legislativo: Cámara de Diputados y un Senado -
Precursora de la Constitución de 1824.
Tipo de gobierno: República representativa popular federal
División de poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial -
Compuesta por 171 artículos en 7 títulos, promulga una República representativa popular federal con poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La Constitución de 1824 no toma en cuenta ningún derecho humano ni ciudadano.
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Volcaron el sistema federal para convertir al país en una república centralista.
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Composición: 7 secciones
Tipo de gobierno: República centralista
División de poderes: Supremo poder conservador, legislativo, ejecutivo y judicial
Definición de ciudadanía: Mexicanos que tengan una renta anual de al menos 100 pesos y tengan una carta especial de ciudadanía del congreso general.
Derechos humanos o garantías individuales: Derecho al debido proceso, protección jurídica, derecho a la propiedad, derecho de tránsito, derecho de prensa, derecho a votar y a ser votado. -
Conocida como Constitución de las Siete Leyes. Plantea un Supremo poder conservador, legislativo, ejecutivo y judicial. Menciona un poder del gobierno adicional al legislativo, ejecutivo y judicial y considera el derecho al debido proceso, la protección jurídica, el derecho a la propiedad, el derecho de tránsito, el derecho de prensa y el derecho a votar, a ser votado, como garantías individuales.
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Este Congreso ordinario no estaba facultado para realizar labores constituyentes. Aún sí lo hizo, destituyendo al vicepresidente Gómez Farías y nombrando presidente interido a Miguel Barragán.