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La propuesta consistía en expedir la convocatoria para constituir un nuevo Congreso. Las provincias que apoyaron la propuesta, fueron Gdl, Valladolid, Oax, Zac, Gto, Qro y SLP.
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El presidente en turno era Miguel Domínguez. La Comisión de Constitución estaba integrada por los diputados Miguel Ramos Arizpe (presidente), Manuel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas, José de Jesús Huerta, Alejandro Carpio y José María Luciano Becerra. Becerra y Mangino eran centralistas y Ramos Arizpe y Huerta eran federalistas.
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Documento suscrito por los diputados Miguel Ramos Arizpe, Manuel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas y José de Jesús Huerta.
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El texto final del Artículo 5°, quedó así: “La Nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.”
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Se aprobó la omisión de algunas palabras de los artículos 9, 10, 11 y 12.
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Las modalidades específicas se precisarían en la Constitución de 1824, donde políticamente había triunfado el liberalismo sobre el sector conservador.
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Las aportaciones más importantes fueron: la soberanía popular, las primeras garantías individuales, la república, la división de poderes, o de funciones, el bicamarismo legislativo con cámaras integradas por elección popular; el federalismo que entraña la descentralización política y la autonomía de los Estados federados en su régimen interno.
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Guadalupe Victoria ocupaba la presidencia y al concluir esta, había una inestabilidad política en el país, debido a que abundaron los cuartelazos y las sublevaciones. En los siguientes 6 años, el poder Ejecutivo tuvo diez titulares diferentes.
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Posterior a los levantamientos armados, Gómes Farías es derrocado y Santa Anna no espera a que termine la licencia para separarse del gobierno y asume el cargo.
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El general Mariano Arista también se levanta en armas el 8 de junio del mismo año.
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Cuando Santa Anna solicitó una licencia para separarse del cargo como presidente, el Congreso destituyó al vicepresidente Gómes Farías, nombrando presidente interino a Barragán.
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El Congreso no había sido electo con el caracter de constituyente ni de convocante, sin embargo asumió el caracter del primero. Las bases para la nueva Constitución instauraron el centralismo y los Estados de la República se sustituyeron por departamentos, cuyos gobernadores serían nombrados por el Ejecutivo.
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Entre las leyes, destacan: la obligación del mexicano a profesar la religión de la patria; condicionaba la calidad de ciudadano por una renta annual de $100, los sirvientes domésticos no tenían los derechos de ciudadanos, la creación del Supremo Poder Conservador (5 individuos) y el reconocimiento del fuero eclesiástico y militar.
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No había libertad de culto, la ciudadanía no podía ser un derecho de todas las personas, tampoco consideraban las necesidades del campo, ni de los trabajadores. Comienzan a mencionar los derechos humanos y algunas de sus características. Paulatinamente comienzan a reconocerse derechos como el de la propiedad, la libertad y al trabajo.
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Fernández, Jorge, “Contexto en que fue expedida la Constitución de 1857 del proceso constituyente mexicano”, en Valadés, Diego y Carbonell, Miguel, El proceso constituyente mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917, México, UNAM/IIJ, 2007, disponible en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2389/11.pdf, consultado: 09/10/2017