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Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y de Guerra .
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno.
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Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Se crean secretarías y departamentos a cargo del poder ejecutivo federal; se rigen por la Ley de Secretarías de Estado creada el mismo año.
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público la incorporó tomando las base un texto creado en 1928 "Presupuesto de la Federación". Posteriormente la misma Secretaría absorbió también las funciones encargadas a los Departamentos Autónomos de Contraloría y de Aprovisionamientos Generales creados por el propio Constituyente del 17.
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Sentaron las bases para que los titulares de las dependencias centrales del sector público pudieran efectuar algunas modificaciones internas en sus respectivas instituciones, mediante la simple delegación de funciones a sus subalternos, conforme a ciertos requisitos.
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Se origina la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, y la Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que sujetó a las instituciones descentralizadas a la supervisión financiera y al control administrativo del Ejecutivo Federal.
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Siendo la última LOAPFM expedida, presenta el proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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Surge de una reforma a la LOAPF. Se crea de acuerdo con la Administración Pública Federal, esta dependencia principalmente se encarga de dar apoyo técnico jurídico, dar opinión, revisar proyecto y coordinar programas, para el Presidente de a Repúblilca.
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En el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.”