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las Reformas borbónicas, trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno.
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el Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla eran los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar.
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para poner orden se establecieron cuatro ministerios que son la Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios, Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
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la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos establecio que habria cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno.
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el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835
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el presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
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termina el centralismo con la promulgación de la Constitución de 1857, y se volvió a la forma de república federal.
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el poder ejecutivo federal creo secretarías, y departamentos, y el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado.
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con la promulgación de la Constitución de 1917, se consolida la forma de gobierno de república federal.
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Nace la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
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México comenzó experimentar en el ámbito político, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría.
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la reforma de la LOAPF se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal.