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Se aplicaron las Leyes de Indias y las Leyes de Castilla.
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Incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban el comercio terrestre y marítimo. El consulado cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio. El régimen jurídico implementado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859.
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Creación por la Asamblea del Año 1813; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Rosas suprimió los concursos de acreedores.
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El Estado de Buenos Aires, confió a Eduardo Acevedo, la tarea de preparar el proyecto con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Se deroga el decreto de Rosas donde suprimió los concursos de acreedores.
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Se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión.
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Comienza a regir, solo en la Provincia
de Buenos Aires. -
Se sancionó la Ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación.
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Se produce la primera gran reforma del Código de Comercio de 1862. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil.
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Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.