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Se incorporan las normas de la ordenanza de Bilbao de 1737 a las leyes de India y Castillas vigentes al momento.
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Inicio de transformaciones en el ámbito mercantil.
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Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Impulsados por Rivadavia sobre actos de comercios, causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto de Rosas
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El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859.
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Se presentó al Poder Ejecutivo, el proyecto de Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Se logra su aprobación en 1859 y rige a partir de 1860 solo para la provincia de Buenos Aires.
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Por la cual se adopta el Código Comercial para toda la Nación.
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Se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Se introdujeron cuatros grandes modificaciones. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil.
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Incorporación de nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se incorpora un nuevo régimen de seguros.
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Se Incorpora un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años
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El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina.